DIAN señala que la instalación de un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte no configura importación

DIAN. Concepto Aduanero 1520 Radicado No. 907485 de noviembre 26 de 2020

La DIAN señaló que el hecho de instalar o “implantar” un software en Colombia sin que implique la introducción física de algún soporte o dispositivo que lo contenga, no configura, desde la perspectiva aduanera, una operación de importación, entendida esta como la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero.

En caso que dicho software sea introducido a través de un soporte informático que lo contenga, deberán tenerse en cuenta las disposiciones aplicables en materia de valoración aduanera, tal como se menciona en el artículo 353 de la Resolución 46 de 2019.

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