DIAN señala que la presentación de la declaración de corrección en aras de obtener la autorización de levante, no sanea el incumplimiento de la presentación anticipada

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Jurídico No. 077 (Radiado No. 900518 de enero 26 de 2021)

En virtud del artículo 185, con el fin de obtener la autorización de levante, el declarante podrá subsanar errores relacionados con la subpartida arancelaria. Sin embargo, la posibilidad de presentar la declaración de corrección que trata el mencionado artículo, resulta aplicable únicamente para subsanar los elementos que en ella se describe, esto es, subpartida arancelaria, tarifas, tasas de cambio, sanciones, operación aritmética, modalidad o tratamientos preferenciales. Es claro entonces que la presentación de la declaración de corrección no subsana la obligación de presentación de unadeclaración de importación de manera anticipada cuando, según el artículo 124 de la Resolución 046 de 2019, resulta de obligatoria presentación. Según lo expuesto anteriormente, no es dable interpretar que la presentación de la declaración de corrección en aras de obtener la autorización de levante, según el numeral sexto del artículo 185 del Decreto 1165 de 2019, podrá subsanar o sanear el incumplimiento de la presentación anticipada de la declaración de importación.

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