DIAN señala que las agencias de Aduanas deben establecer mecanismos para protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero 073. Radicado No. 900514 de enero 26 de 2021

El inciso 2 del artículo 50 del Decreto 1165 de 2019 establece las exigencias mínimas de información que debe requerir las Agencias de Aduanas de sus clientes. Con el fin de verificar dicha información, el artículo 75 de la Resolución 046 de 2019 establece que las Agencias de Aduanas podrán realizar visitas a sus clientes y de la información solicitada y obtenida, levantar actas. Tal información debe ser conservada, verificada y actualizada por lo menos, una vez al año por la Agencia de Aduanas, tal como lo establece el artículo 50 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 75 de la Resolución 046 de 2019. Así mismo, el citado artículo 50 señala que las Agencias de Aduanas tienen la obligación de establecer mecanismos de control para protegerse de prácticas relacionadas con lavado de activos, contrabando, evasión y de cualquier otra conducta irregular, así como contarán con los reportes efectuados por el Comité Control y Auditoria de cada Agencia de Aduanas, como resultado del seguimiento y evaluación periódica que dicho comité realice sobre los mecanismos utilizados por la agencia para el conocimiento de sus clientes.

Insights

Libros

Publicaciones externas