DIAN señala que no es posible que la agencia de carga internacional facture el flete internacional como un ingreso propio
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 042. Radicado No. 900334 de enero 19 de 2021
El contrato celebrado entre los agentes de carga internacional y sus clientes, si bien resulta ser atípico, toda vez que no se encuentra consagrado de manera general ni específica en la legislación colombiana, deberá asimilarse a un mandato comercial representativo o mandato con representación. Este Despacho concluye que no es posible que la agencia de carga internacional facture el flete internacional como un ingreso propio, toda vez que el contrato de agencia de carga internacional tiene la naturaleza de un contrato de mandato con representación. Por lo tanto, los ingresos percibidos por el mandatario -agente de carga-, en razón a la ejecución del encargo encomendado, son diferentes a aquellos pagados por éste a terceros por el servicio de transporte.