DIAN señala que no es viable solicitar el reembarque cuando ya las mercancías se han sometido a una modalidad de importación

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Aduanero No. 043. Radicado No. 900335 de enero 19 de 2021

La autorización de embarque bajo la modalidad reembarque se encuentra contemplada en los artículos 383 del Decreto 1165 de 2019 y 422 de la Resolución 046 de 2019. En las mencionadas normas se establecen algunos parámetros necesarios para obtener dicha autorización, dentro de los cuales se establece que no procederá cuando la mercancía haya sido sometida a una modalidad de importación. De los citados artículos resulta evidente la expresa prohibición normativa de someter a la modalidad de reembarque mercancía que ya haya sido sometida a alguna modalidad de importación. Dicho sometimiento, implica el perfeccionamiento de alguna modalidad de importación, es decir, la obtención de la autorización de levante por parte de la autoridad aduanera en el entendido que dicha autorización, según el artículo tercero del Decreto 1165 de 2019.

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