¿En qué consiste el mercado cambiario?

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Concepto Tributario No. 963 (radicado No. 903759) Agosto 4 de 2020

El artículo 2.17.1.4 del Decreto 1068 de 2015, en armonía con los artículos 41, 42 y 69 de la Resolución Externa 1 de 2018 del Banco de la República, dispone (entre otros aspectos) que las importaciones de bienes son operaciones de obligatoria canalización, de cuya ejecución se desprende una obligación de pago al exterior en cabeza de los importadores (titular de la operación de comercio exterior) que exclusivamente puede ser extinguida con una o varias transferencias de divisas a través del mercado cambiario o con pagos en moneda legal de la manera prevista en el numeral 3.1.1. Pago de importaciones de bienes en moneda legal de la Circular Reglamentaria Externa – DCIN 83.

Lo anterior, entendiendo como mercado cambiario aquel que está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación.

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