Reiteran doctrina respecto a la suspensión de términos en el marco de la emergencia sanitaria

DIAN. Concepto Aduanero No. 1125 (Radicado No. 90491) Septiembre 15 de 2020

En términos generales, la suspensión de términos de los procedimientos administrativos y jurisdiccionales en sede administrativa en la DIAN, a la luz de las Resolución 022 y 030 del 2020, estuvieron suspendidos desde el 19 de marzo al 1 de junio del 2020.

Sí bien el parágrafo primero del artículo 8 de la Resolución 030 de 2020 (y sus modificaciones) indicaba que los términos suspendidos se reanudarían a partir del día hábil siguiente a la superación de la emergencia sanitaria declarada por Ministerio de Salud y Protección Social, la DIAN levantó a partir del 2 de junio del 2020 la suspensión de términos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1 de Resolución 055 de 2020.

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