Requisitos para la exención del IVA en la importación de vehículos de carga y de pasajeros
DIAN. Concepto Tributario No. 1270 (Radicado No. 905991) de Octubre 14 de 2020
El artículo 3 el Decreto Legislativo 789 de 2020 establece la exención transitoria del IVA (hasta el 31 de diciembre de 2021) en la importación de vehículos automotores de servicio público o particular de pasajeros y/o de vehículos automotores de servicio público o particular de transporte de carga, siempre que se cumplan los requisitos consagrados en dicha disposición normativa.
Conforme al requisito establecido en la norma, el certificado que debe relacionarse en la declaración de importación para la procedencia de la exención de que trata el artículo 3 del Decreto Legislativo 789 de 2020, es el certificado que expide el Ministerio de Transporte, entidad encargada según lo establecido en los numerales 2, 3 y 4 del artículo 1.3.1.10.4. del Decreto 1625 de 2016, razón por la cual y por disposición expresa de la ley se debe cumplir la totalidad de los requisitos para acceder a dicha exención en IVA.