Responsabilidad por el uso de la cuenta y el uso de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN

Resolución N° 039 del 7 de mayo de 2021 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Los usuarios aduaneros registrados en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) serán responsables del manejo y administración de la cuenta, toda vez que esta es de carácter personal e intransferible. Para efectos de lo establecido en el numeral 1.3 del artículo 634 del Decreto 1165 de 2019, se entenderá como uso indebido de los servicios informáticos electrónicos, la ocurrencia de cualquiera de las siguientes situaciones: 1. Cuando se presenten y acepten declaraciones de importación, tránsito o exportación, duplicadas, siempre y cuando quede demostrado que produce afectación en la operación o perjuicio a la Administración. 2. Cuando los importadores o exportadores en las declaraciones de importación, tránsito aduanero o exportación que se tramiten ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), no correspondan con aquellos que efectuaron las operaciones. De igual manera, cuando el consignatario o destinatario de un documento de transporte cuya información se presente a través del servicio informático electrónico, no corresponde a quien efectuó la operación.

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