Se adoptan medidas aduaneras transitorias para la finalización de la importación temporal de aeronaves o partes y piezas
Decreto Número 572 del 26 de mayo de 2021 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público
A partir de la entrada en vigencia del presente decreto, los importadores podrán finalizar la importación temporal para reexportación en el mismo estado de aeronaves, o partes y piezas instaladas en una aeronave, que hayan salido durante el término de la emergencia sanitaria, y que, con ocasión de la misma no puedan retornar al territorio aduanero nacional.
Alcaldía Mayor de Bogotá autoriza el uso temporal de antejardines para situar mobiliario urbano o bicicleteros
Consejo de Estado se refiere a la importancia de los soportes para la procedencia de los costos, deducciones e impuestos descontables


