Aspectos legales del teletrabajo en Colombia

LAURA CASTRO

08 de agosto de 2015

La regulación sobre teletrabajo en Colombia ha sido compilada en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5 del Decreto 1072 de 2015. Son tres los aspectos relevantes relativos a las formalidades que deben cumplir los empleadores respecto a la vinculación de este tipo de trabajadores

  1. Reglamento interno de trabajo y herramientas de trabajo: la modalidad de teletrabajo debe estar definida en el reglamento interno de trabajo de la Compañía, con el fin de delimitar de forma clara las reglas de dicha relación laboral, especialmente en lo relacionado con los medios tecnológicos, y el ambiente requerido en condiciones de tiempo y lugar para llevar a cabo las funciones encomendadas.

Dentro del reglamento deben incluirse las medidas de seguridad informática que debe cumplir el teletrabajador las cuales comprenden restricciones en el uso de equipos y programas informáticos, programas y manejo de la información, legislación vigente sobre protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información, y en general sanciones que podrán imponerse por el incumplimiento de las obligaciones del empleado. Lo anterior con el fin de generar control sobre el suministro de las herramientas de trabajo que sean entregadas al teletrabajador.

Es importante que estos elementos hayan sido previamente protegidos por el empleador pues finalmente, como propietario de los elementos que usarán sus trabajadores, debe asegurarse la adecuada protección de sus derechos de propiedad intelectual (mantener todos sus registros al día y vigentes), haber establecido políticas para el manejo de datos personales, tener esquemas contractuales con proveedores que les permita repetir contra ellos en caso de vulneración de sus equipos de cómputo o sistemas de información.

  1. Jornada de Trabajo: Con el fin de delimitar la responsabilidad en casos de accidente de trabajo y el desconocimiento de la jornada laboral, en el contrato de trabajo deberán definirse los días y horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades. Lo anterior siempre que sea posible la verificación del tiempo laborado de manera efectiva, caso en el cual el teletrabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de horas extra.

 

De otro lado, si no es posible que el empleador determine los días y horas en que el teletrabajador debe llevar a cabo sus actividades, deberá consignar este hecho por escrito dentro del contrato de trabajo, lo cual tendrá como efecto que teletrabajador no esté sujeto a la jornada máxima legal de 48 horas semanales, y en ese orden de ideas no tenga derecho al reconocimiento y pago de horas extra.

 

  1. Riesgos laborales: La modalidad de teletrabajo para efectos de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) debe ser informada en forma expresa, puesto que debe diligenciarse un formulario especial que contiene básicamente: las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, al igual que el horario en que se ejecutarán. Junto con el formulario debe presentarse a la ARL copia del contrato suscrito entre la Compañía y el teletrabajador.

La anterior información es requerida por parte la ARL para determinar el riesgo y definir el origen de las contingencias que se llegasen a presentar.

Los puntos anteriormente indicados son de gran relevancia puesto que por una lado buscan garantizar la igualdad laboral entre los teletrabajadores y los demás empleados de la Compañía, y por otro lado, evidencian la necesidad de implementar nuevas tecnologías al servicio de los empresarios con el fin de optimizar sus procesos, lo cual debe ir de la mano con políticas que garanticen el uso adecuado de las herramientas de trabajo otorgadas a los teletrabajadores.

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