Aspectos legales del teletrabajo en Colombia
LAURA CASTRO
08 de agosto de 2015
La regulación sobre teletrabajo en Colombia ha sido compilada en el libro 2, parte 2, título 1, capítulo 5 del Decreto 1072 de 2015. Son tres los aspectos relevantes relativos a las formalidades que deben cumplir los empleadores respecto a la vinculación de este tipo de trabajadores
- Reglamento interno de trabajo y herramientas de trabajo: la modalidad de teletrabajo debe estar definida en el reglamento interno de trabajo de la Compañía, con el fin de delimitar de forma clara las reglas de dicha relación laboral, especialmente en lo relacionado con los medios tecnológicos, y el ambiente requerido en condiciones de tiempo y lugar para llevar a cabo las funciones encomendadas.
Dentro del reglamento deben incluirse las medidas de seguridad informática que debe cumplir el teletrabajador las cuales comprenden restricciones en el uso de equipos y programas informáticos, programas y manejo de la información, legislación vigente sobre protección de datos personales, propiedad intelectual, seguridad de la información, y en general sanciones que podrán imponerse por el incumplimiento de las obligaciones del empleado. Lo anterior con el fin de generar control sobre el suministro de las herramientas de trabajo que sean entregadas al teletrabajador.
Es importante que estos elementos hayan sido previamente protegidos por el empleador pues finalmente, como propietario de los elementos que usarán sus trabajadores, debe asegurarse la adecuada protección de sus derechos de propiedad intelectual (mantener todos sus registros al día y vigentes), haber establecido políticas para el manejo de datos personales, tener esquemas contractuales con proveedores que les permita repetir contra ellos en caso de vulneración de sus equipos de cómputo o sistemas de información.
- Jornada de Trabajo: Con el fin de delimitar la responsabilidad en casos de accidente de trabajo y el desconocimiento de la jornada laboral, en el contrato de trabajo deberán definirse los días y horarios en que el teletrabajador realizará sus actividades. Lo anterior siempre que sea posible la verificación del tiempo laborado de manera efectiva, caso en el cual el teletrabajador tendrá derecho al reconocimiento y pago de horas extra.
De otro lado, si no es posible que el empleador determine los días y horas en que el teletrabajador debe llevar a cabo sus actividades, deberá consignar este hecho por escrito dentro del contrato de trabajo, lo cual tendrá como efecto que teletrabajador no esté sujeto a la jornada máxima legal de 48 horas semanales, y en ese orden de ideas no tenga derecho al reconocimiento y pago de horas extra.
- Riesgos laborales: La modalidad de teletrabajo para efectos de afiliación a la Administradora de Riesgos Laborales (ARL) debe ser informada en forma expresa, puesto que debe diligenciarse un formulario especial que contiene básicamente: las actividades que ejecutará el teletrabajador, el lugar en el cual se desarrollarán, la clase de riesgo que corresponde a las labores ejecutadas y la clase de riesgo correspondiente a la empresa o centro de trabajo, al igual que el horario en que se ejecutarán. Junto con el formulario debe presentarse a la ARL copia del contrato suscrito entre la Compañía y el teletrabajador.
La anterior información es requerida por parte la ARL para determinar el riesgo y definir el origen de las contingencias que se llegasen a presentar.
Los puntos anteriormente indicados son de gran relevancia puesto que por una lado buscan garantizar la igualdad laboral entre los teletrabajadores y los demás empleados de la Compañía, y por otro lado, evidencian la necesidad de implementar nuevas tecnologías al servicio de los empresarios con el fin de optimizar sus procesos, lo cual debe ir de la mano con políticas que garanticen el uso adecuado de las herramientas de trabajo otorgadas a los teletrabajadores.
Características y requisitos del despido sin justa causa
Mediante sentencia SL1521-2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado las características y requisitos que debe cumplir el despido con justa causa en Colombia. Se trata de una figura contemplada en el marco legal laboral que permite al empleador terminar el contrato de trabajo de un empleado debido a una conducta grave o incumplimiento de sus obligaciones laborales.
A continuación, se describen las características y requisitos principales del despido con justa causa según el marco legal laboral:
Gravedad de la conducta: El despido con justa causa se justifica cuando el empleado comete una falta grave que afecta la relación laboral. Esto puede incluir actos de indisciplina, desobediencia, violencia, abuso de confianza, robo, fraude, negligencia, entre otros comportamientos que se consideren suficientemente serios.
Incumplimiento de obligaciones laborales: El despido con justa causa también puede ser motivado por el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales por parte del empleado. Esto puede involucrar la falta de asistencia o puntualidad, bajo rendimiento, negligencia en el cumplimiento de tareas o cualquier otra violación sustancial de las obligaciones laborales.
Para que se pueda proceder al despido, se debe previamente cumplir el proceso disciplinario que incluye la notificación de los cargos, el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, traslado de pruebas y contradicción de la prueba. No obstante, la Sala ha aclarado que la citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. En efecto, cabe la posibilidad de que el trabajador “de cualquier forma” pueda exponer su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo. En conclusión, no es de la esencia cumplir con una forma o proceso reglado específico pues no se trata de una sanción disciplinaria sino del fenecimiento del vínculo laboral.
Nuevo fuero laboral de paternidad
Autor: Daniel Salazar López
Se extiende la protección del mínimo vital a los futuros padres trabajadores, junto con la prohibición de despido cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo, otorgándole a este, un fuero laboral de paternidad.
El pasado 10 de agosto, entró en vigencia la Ley 2141 en la cual se incorporan nuevas disposiciones en materia laboral, precisamente, en temas de licencia de maternidad y fuero de paternidad. Encuentre a continuación lo destacado de la norma:
- Se amplió el fuero laboral de maternidad, pasa de tres (3) meses a dieciocho (18) semanas posteriores al parto.
- Si no se cuenta con la autorización por parte del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal en que caso que aplique, queda prohibido realizar el despido a un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y que no tenga un empleo formal. En caso de presentarse, éste obtendrá derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo.
- Adicionalmente, deberán reconocerse las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere a lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.
- El fuero de paternidad no se extiende al trabajador cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en un trabajo estable.
- La licencia de maternidad también se extenderá a la pareja, cónyuge o compañera permanente dentro las 18 semanas después del parto.
- El trabajador, deberá notificar de forma verbal o escrito al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y declarar, bajo la gravedad de juramento, que ella no se encuentra con un empleo formal o que se encuentre como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Dentro de la notificación, el trabajador deberá allegar las pruebas a que hubiere lugar y para ello contará con el término de hasta un (1) mes para acreditar el estado de embarazo.
Esta nueva legislación, pretende proteger el derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y en armonía con el ámbito familiar. Por ende, se puede concluir que el nuevo fuero laboral de paternidad será protector de: (i) La estabilidad laboral reforzada paternal, no solamente protege el trabajo de la mujer embarazada, sino también el interés superior del menor por nacer y en sus primeros meses de vida; (ii) El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar y laboral, concediéndole al hombre que labora, la oportunidad de gozar de garantías laborales y familiares autónomas y no derivativas de las que posee la mujer; (iii) Teniendo en cuenta la alta discriminación laboral hacia las mujeres que se encuentran en estado de embarazo, esta nueva ley propiciaría que disminuya la discriminación a la hora de contratar.