Capitalización de empresas de servicios públicos domiciliarios por parte de la alcaldía municipal
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 778 de octubre 27 de 2020
Resulta posible y ajustado a derecho que un municipio que es socio mayoritario y controlante de una empresa de servicios públicos, capitalice está a través de un proceso de emisión y colocación de acciones, cuyos destinatarios exclusivos sean los socios de la empresa. En tal caso, para la preparación del reglamento y para la ulterior capitalización, deberán seguirse las reglas establecidas para el efecto en el Código de Comercio, atendiendo lo señalado en los artículos 19 y 32 de la Ley 142 de 1994. Si la oferta se dirige a terceros, deberán seguirse las reglas de democratización a que se refiere la Ley 142 de 1994 y si las acciones emitidas no se ofrecen a los usuarios, se requerirá su inscripción en el Registro Nacional de Valores.
Capitalización de empresas de servicios públicos domiciliarios por parte de la alcaldía municipal
La Responsabilidad Civil en la Era Digital


