Competencia para imponer unilateralmente multas por incumplimiento de contratos estatales corresponde a los jueces y no a las partes
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección A. C.P. María Adriana Marín. Rad No. 44420. 19 de junio de 2020.
La competencia para imponer multas por incumplimiento unilateralmente y hacerlas efectivas, le corresponde al juez del contrato, precisamente porque las competencias de las entidades estatales y sus representantes están dadas por la ley y no pueden atribuirse ni derivarse de un acuerdo de voluntades que carezca de soporte legal y, porque resultan ajenas a las facultades que los contratantes pueden ejercer dentro de un contrato sujeto a las normas del derecho privado, en tanto, las partes del contrato se encuentran en igualdad de condiciones.
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