Consejo de Estado explica si es aplicable el control fiscal a contratos de cuenta corriente
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Primera. Radicación número: 25000-23-24-000-2009-00289-01. 21 de enero de 2021. Consejero Ponente: Hernando Sánchez Sánchez
El contrato de cuenta corriente suscrito entre una entidad financiera privada y una entidad estatal, constituye un contrato estatal del cual, a diferencia de lo que planteó la parte demandante, se deriva responsabilidad fiscal para los servidores públicos como para la institución financiera encargada de custodiar las cuentas, cuando por su acción u omisión es causa eficiente en el detrimento del patrimonio público; esto, porque el contrato de cuenta corriente se adquiere con la persona jurídica y no con las personas naturales que trabajan para aquella, sin perjuicio de las responsabilidades que a estas se les pueda atribuir.
Consejo de Estado declaró infundados los recursos de anulación interpuestos contra el Laudo Arbitral proferido por el Tribunal de Arbitramento para resolver disputas surgidas entre la Concesionaria Ruta del Sol y el Instituto Nacional de Concesiones
Aspectos legales de internet y del comercio electrónico (2001)


