Para efectos del ICA, actividades comerciales se entenderán realizadas en el lugar donde se pacten los elementos esenciales del contrato
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. 23 de julio de 2020. Rad. 24739.
La Sala explicó que “en el ámbito del impuesto de industria y comercio, la actividad comercial se entiende realizada en el lugar donde se pactan los elementos esenciales del contrato y no en la jurisdicción en la que se entregan las mercaderías vendidas”.
Si la invitación a contratar con el Estado contiene los elementos de la oferta establecidos en el Código de Comercio, cada postura implica su aceptación
La propiedad inmaterial (2008)


