Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios explica cuándo es obligatorio el cambio del medidor de servicios públicos
Superintendencia De Servicios Públicos Domiciliarios. Concepto Jurídico No. 886 de noviembre 18 de 2020
El artículo 144 de la Ley 142 de 1994, establece que el usuario está en la obligación de cambiar el medidor a satisfacción de la empresa, cuando (i) el desarrollo tecnológico ponga a su disposición instrumentos de medida más precisos o (ii) cuando se compruebe que, el mal funcionamiento del medidor, no permite determinar en forma adecuada los consumos. Es obligatorio el procedimiento de cambio del dispositivo de medida, cuando se presente alguna de las situaciones que generan dicho reemplazo; por tal motivo y como bien lo establecen dichas normas, si el suscriptor o usuario del servicio no toma las medidas necesarias para su reemplazo, el prestador podrá hacerlo por cuenta de aquel.
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