Contratos de seguros de cumplimiento son susceptibles de las reglas generales previstas en el Código de Comercio
Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección B. C.P. Martín Bermúdez Muñoz. Rad. 47630. 6 de julio de 2020.
Para el Consejo de Estado, el seguro de cumplimiento es una clase de seguro al cual le son aplicables las reglas generales previstas en el Código de Comercio para estos contratos.
El hecho de que el contrato de seguro de cumplimiento haya sido regulado en la ley 225 de 1938 y que las disposiciones comunes al contrato de seguro se encuentren previstas en el Código de Comercio expedido mediante el Decreto 410 de 1971, no permite concluir que no le resulten aplicables tales disposiciones.
Es evidente que cuando el legislador adoptó los estableció para todos los contratos de seguro, incluyendo aquellos que se encontraban regulados en leyes previas. (…) Lo anterior no quiere decir que el seguro de cumplimiento no tenga reglas especiales, o que algunas de las reglas generales del contrato de seguro resulten incompatibles con su naturaleza.