Los contratos ficticios se fraguan en un ambiente secreto en que se trata de evitar que se revele la intención escondida de los intervinientes

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 25307-31-03-001-1999-00358-01 (SC3365-2020). 21 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

La Corte señaló que lo usual en los contratos escritos es que lo consignado en ellos corresponda al querer de los pactantes, sirviendo como un registro de los deberes y derechos recíprocos convenidos, a más de un medio idóneo para hacerlos valer.

No obstante lo anterior, casos hay en que las estipulaciones expresadas disfrazan la voluntad de los intervinientes. Es así como la Corte ha desarrollado la figura de la simulación, con base en el artículo 1766 del Código Civil, diferenciándola en dos clases: De un lado la relativa, que sucede cuando a un acuerdo se le da un aspecto contrario al real, por ejemplo si se hace pasar por una venta lo que es una donación. Por otra parte la absoluta, en el evento de que no exista ningún ánimo obligacional entre los actores, verbi gratia si se aparenta una insolvencia para afrontar reveses económicos. En el campo de su demostración, aunque existe libertad probatoria en la medida que cualquiera de los medios persuasivos puede conllevar a la verificación de la institución en comento, se han reconocido los indicios como elemento de convicción de gran valía a la hora de auscultar si un negocio jurídico es real o figurado.

Por regla general, los contratos ficticios se fraguan en un ambiente secreto en que se trata de evitar que la luz alumbre y revele la intención escondida de los intervinientes, esto es, no es común que en esos eventos quede evidencia directa de los hechos dado el sigilo con que suele actuarse, pues los involucrados aspiran a darle a sus pactos cariz de certeza y legalidad. Por manera que debe acudirse a medios indirectos para descubrir lo que se halla soterrado.

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