Los particulares tienen la facultad de obligarse discrecionalmente, limitados únicamente por las leyes imperativas

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 73001-31-03-006-2011-00139-01 (SC3598-2020). 28 de septiembre de 2020.. Magistrado ponente: Luis Alonso Rico Puerta

Dada la imposibilidad de regular, a través de normas generales, impersonales y abstractas, la totalidad de relaciones sociales, los ordenamientos reconocen –en mayor o menor medida– la eficacia jurídica de los actos consensuales. De lo anterior se sigue que, en la esfera de las relaciones jurídicas obligacionales, la voluntad ha alcanzado una importancia aún más fundamental que en las otras partes del derecho y encierra las consecuencias más extensas. Entre las principales de éstas pueden colocarse las siguientes:

  1. Libertad de los individuos para contratar sin otra limitación que el respeto del orden público y de las buenas costumbres;
  2. Libertad igualmente de discutir las partes, en completa igualdad, las condiciones queridas por ellas, con la misma reserva del respeto del orden público y de las buenas costumbres;
  3. Elección al arbitrio de las partes, entre las legislaciones de los diversos estados, de aquella que deberá regir en las relaciones que han querido establecer entre ellas;
  4. Libertad de expresión de las voluntades de las partes, sin necesidad, en principio, de forma ritual alguna para la manifestación de la voluntad interna de cada contratante, ni para la comprobación de su acuerdo.

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