Mediante laudo arbitral de Tribunal de la Cámara de Comercio de Bogotá se explican los elementos de la responsabilidad contractual

Centro de Arbitraje y Conciliación. Cámara De Comercio De Bogotá. Tribunal Arbitral de Sei Kou S.A. contra Myriam Dangond Quintero y Alvaro Eslava Jácome. Bogotá D.C., 30 días del mes de junio de 2020.

La culpa contractual se presume: tercer aparte del art. 1604. Cada vez que una obligación no se cumpla, se presume que se ha violado, porque el deudor lo ha querido, bastándole únicamente al acreedor la prueba de la existencia de la obligación: “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo;” Es el deudor quien debe probar que no ha habido culpa de su parte. Pueden incurrir en mora tanto el deudor como el acreedor: el deudor al no cumplir con su obligación y, el acreedor, al no recibir en el tiempo oportuno la cosa que el deudor debe entregar.La culpa contractual se presume: tercer aparte del art. 1604. Cada vez que una obligación no se cumpla, se presume que se ha violado, porque el deudor lo ha querido, bastándole únicamente al acreedor la prueba de la existencia de la obligación: “La prueba de la diligencia o cuidado incumbe al que ha debido emplearlo;” Es el deudor quien debe probar que no ha habido culpa de su parte. Pueden incurrir en mora tanto el deudor como el acreedor: el deudor al no cumplir con su obligación y, el acreedor, al no recibir en el tiempo oportuno la cosa que el deudor debe entregar.

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