Ministerio de Comercio, Industria y Turismo reglamenta la obligación de pago en plazos justos

Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo. Decreto Número 1733 de diciembre 22 de 2020

Las obligaciones derivadas de la Ley 2024 de 2020 se aplican respecto de todos los pagos en dinero causados como contraprestación en las diferentes operaciones mercantiles. A partir de lo previsto en los artículos 2 y 3 de la Ley 2024 de 2020, están excluidas del ámbito de aplicación de dicha Ley:

  1. Los pagos causados como contraprestación en los actos no mercantiles considerados como tal en el Código de Comercio.
  2. Las obligaciones nacidas con ocasión de actos y contratos sujetos a las Leyes 1328 de 2009 y 1480 de 2011, y sus negocios jurídicos accesorios.
  3. Las obligaciones que surjan en virtud de operaciones mercantiles realizadas entre sociedades consideradas como grandes empresas, en los términos del parágrafo 1 del artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo o la norma que lo adicione, modifique o sustituya.
  4. Las obligaciones contenidas en títulos valores, salvo las facturas de venta.
  5. Los pagos correspondientes a indemnizaciones de daños.
  6. Los pagos derivados de la ejecución de contratos de seguro.
  7. Las obligaciones derivadas de los contratos de mutuo y otros contratos típicos o atípicos donde los plazos diferidos de la obligación dineraria sean propios de la esencia del contrato respectivo.

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