Requisitos para la excepción de contrato no cumplido

Laudo Arbitral. Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara De Comercio De Bogotá. Tribunal Arbitral de C.D.I. Construcciones, Diseños e Interventorías Ltda contra NHU Diseños Construcción y Gerencia de Proyectos S.A.S. 05 de junio de 2020

En cuanto a la excepción de contrato no cumplido el laudo arbitral señala que la parte que la alega debe referirse a obligaciones ciertas a cargo de una de la partes y que el incumplimiento de las mimas debe ser serio o grave. Es decir que una parte no podrá excusar su incumplimiento del contrato a menos que demuestre que la otra parte igualmente ha incumplido sus obligaciones y que el incumplimiento es real, serio y grave.

El Consejo de Estado ha identificado cuatro requisitos indispensables para poder invocarla:

  1. Que exista un contrato sinalagmático entre las partes, es decir que la obligación asumida por uno de los contratantes constituya la causa de la obligación del otro;
  2. Que el incumplimiento sea cierto y real de obligaciones a cargo de una de las partes contratantes, es decir que no puede invocarse por un posible o eventual escenario de incumplimiento;
  3. Que el incumplimiento sea serio, grave y determinante y que, si se trata de la Administración, coloque al contratista en razonable imposibilidad de cumplir; y
  4. Que quien invoca la excepción debe ser la parte que no haya tenido a su cargo el cumplimiento de una prestación que debió ejecutarse primero en el tiempo.

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