Requisitos para la procedencia de la devolución del pago de lo no debido

Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez. 22 de octubre de 2020. Radicación número: 63001-23-31-000-2011-00106-01(23219)

En lo relativo a la discusión sobre la procedencia de la devolución del pago de lo no debido, el artículo 21 del Decreto Reglamentario 1000 de 1997, vigente en la época de los hechos, establecía que había lugar a devolución o compensación de los pagos efectuados a la Administración cuando no existiera causa legal para hacer exigible su cumplimiento, para lo cual debía presentarse solicitud ante la Administración dentro del término de prescripción de la acción ejecutiva, establecido en el artículo 2536 del CC, según el cual la acción ejecutiva prescribe en cinco años, a partir de la modificación del artículo 8 de la Ley 791 de 2002. Es decir, durante ese lapso, la situación jurídica sobre la cual verse la solicitud de devolución no esté plenamente consolidada, lo cual la hace susceptible de ser analizada en sede administrativa y, seguidamente, judicial.

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