Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia de Colombia explica los efectos de la invalidez de un negocio jurídico que reintegra el bien al patrimonio del enajenante, sobre las tradiciones sucesivas

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación: 11001-31-03-004-2009-00390-01 (SC3728-2020). 05 de octubre de 2020. Magistrado Ponente: Luis Armando Tolosa Villabona

La Corte Suprema señaló que en la ley colombiana, el título (como por ejemplo, el contrato de compraventa) no transfiere por sí mismo el dominio.

El título, únicamente genera para el acreedor el derecho a obtener la propiedad del bien que constituya el objeto de la prestación y para el deudor el deber de hacer la tradición prometida, tradición que deviene, entonces, como aquella convención que hace efectiva la transferencia debida mediante la entrega que del bien hace el dueño al acreedor, habiendo por una parte facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo, definición a la que restaría solamente añadirle que por mandato del artículo 756 del Código Civil, si de inmuebles se trata, aquella se efectúa por la inscripción del título en la oficina de registro de instrumentos públicos.

Lo anterior implica que, si la declaración de invalidez de un negocio jurídico reintegra el bien al patrimonio del enajenante, ante la solución de continuidad del dominio, las tradiciones sucesivas realizadas quedan sin efectos. Esto se explica en el principio, según el cual nadie puede entregar más derechos de los que tiene. En tal caso lo que se afecta es el modo de la tradición y quedan a salvo los títulos que originaron la obligación de transferir, mientras no sean privados de sus efectos por decisión judicial.

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