Se implementa la nueva guía de causales de devolución de los actos sometidos a registro

Superintendencia De Notariado Y Registro. Circular Número 808 de noviembre 27 de 2020

El Estatuto de Registro o Ley 1579 de 2012 consagró: “Artículo 1°- El registro de la propiedad inmobiliaria es un servicio público prestado por el Estado por funcionarios denominados Registradores de Instrumentos Públicos, en la forma aquí establecida y para los fines y con los efectos consagrados en las leyes».

El artículo 22 de la Ley 1579 de 2012 1 establece que sí al momento de la calificación del documento sometido a registro, este no se ajustare a los prepuestos legales, debía ser inadmitido debiéndose en consecuencia, expedirse la correspondiente Nota Devolutiva, en la que se indicarán los fundamentos facticos y de derecho en que se basa la decisión.

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