Supersociedades explica las reservas ocasionales y legales
Concepto Jurídico No 220-070405 del 25 de mayo de 2021
El artículo 154 del Código de Comercio prescribe que además de las reservas previstas en los estatutos y en la ley, se podrán crear las que los asociados consideren necesarias o convenientes, siempre que tengan una destinación específica y que se aprueben conforme a lo dispuesto en los estatutos o en la ley. La destinación de las reservas ocasionales solo podrá variarse por aprobación del máximo órgano social en la forma establecida en los estatutos o en las normas legales. Por otra parte, el artículo 453 ibídem, dispone que las reservas ocasionales en la sociedad anónima, sólo serán obligatorias para el ejercicio en el cual se realicen y la misma asamblea podrá cambiar su destinación o distribuirlas cuando resulten innecesarias.
Consejo de Estado reitera su posición jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de grupo para solicitar la devolución de tributos indebidamente pagados

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