Economía Naranja – La ley de financiamiento 2018 inexequible y nuevo proyecto

La economía naranja es aquella que genera riqueza a partir de la propiedad intelectual como materia prima. Con la política de economía naranja se busca fortalecer y crear mecanismos que permitan desarrollar el potencial económico de la cultura y generar condiciones para la sostenibilidad de las organizaciones y agentes que la conforman, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Ley naranja

En Colombia, la ley 1834 del 23 de mayo 2017 (llamada “Ley Naranja”), sienta las bases para fomentar la economía creativa o economía naranja. Esta norma tiene como objeto el fomento, desarrollo y protección de las industrias creativas, las cuales se caracterizan por generar valor agregado en sus productos y servicios, con fundamento en sus activos intangibles, es decir, en la propiedad intelectual. Las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica -pero sin limitarse a-, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.

La Ley Naranja dispone que el Gobierno formulará una Política Integral de la Economía Creativa o Política Naranja, para desarrollar y ejecutar lo previsto en esta ley y reglamentará lo pertinente para la ejecución de dicha política. Así mismo, el Gobierno identificará acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, facilitando procesos de importación y exportación, facilitando trámites migratorios, promoción de agremiaciones en el sector, incentivos estratégicos regionales, entre otros. Igualmente, las entidades territoriales deben propender a facilitar los permisos, autorizaciones y requerimientos locales para el desarrollo de estas actividades. Para el otorgamiento de estos beneficios se debe contar con el aval previo del Consejo de la Economía Naranja.

Ley de financiamiento de 2018

A la fecha, el desarrollo normativo y reglamentario en materia de economía naranja y Ley Naranja se ha dado principalmente con la ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y con la expedición del Decreto 1669 del 12 de septiembre de 2019, normas en donde se otorgan algunos incentivos tributarios a las industrias que forman parte de la economía naranja y se establecen y precisan los requisitos para acceder a ellos.

La ley 1943 de 2018, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y estableció una exención de renta a partir del año 2019 y por el término de 7 años a las sociedades de economía naranja, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
  • Deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
  • Deben desarrollar las actividades que califican para el incentivo de acuerdo con un listado incluido al artículo 235-2.
  • Deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres empleados relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para estos efectos.
  • Deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Cabe señalar que al Ministerio de Cultura se le ha atribuido esta competencia en todos los casos, sin tener en cuenta que dentro de las actividades de economía naranja aparecen algunas de carácter técnico, como las actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica que excederían las capacidades y especialidades de dicha entidad.
  • Deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 UVT y en un plazo máximo de tres años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
  • Deben tener ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT (salvo que se trate de empresas que desarrollen actividades cinematográficas, de vídeo y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música, a las que no aplica este límite).
    Los usuarios de zona franca pueden acceder a este beneficio si cumplen con todos los requisitos señalados.

El Decreto 1669 de 2019

El Decreto 1669 de 2019, precisa, desarrolla y complementa lo previsto en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario para efectos de la aplicación de la exención de que trata éste, así:
Los contribuyentes que aspiren a la exención, deben presentar una solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.

El Comité de Economía Naranja recibirá las solicitudes del 1 al 31 de marzo o el día hábil siguiente, del 1 al 30 de julio o el día hábil siguiente y del 1 al 31 de octubre o el día hábil siguiente y podrá pedir aclaraciones. El Ministro de Cultura expedirá el acto administrativo de conformidad o no conformidad dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el lleno de los requisitos establecidos.

Una vez el acto esté en firme, el Ministerio de Cultura lo remitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias.

  • Respecto al monto mínimo de inversión para efectos de la exención, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles (num. 1 art. 74 del Estatuto Tributario) y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario (gastos de investigación, desarrollo e innovación), siempre que las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión se determinará por el costo fiscal según lo previsto en el Estatuto Tributario. La inversión debe ser la realizada con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por el Comité de Economía Naranja.
  • Los beneficiarios de esta exención deben realizar los pagos al sistema de la seguridad social y pago de parafiscales previstos en la legislación.
    El contribuyente debe conservar los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos para la exención para cada año gravable disponibles para la administración tributaria. Cuando incumpla alguno de tales requisitos no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio a partir del año gravable de su incumplimiento.
  • El incremento del patrimonio por efecto de procesos de fusión absorción, escisión o cualquier otra reorganización no es aceptable para efectos del requisito de inversión, en tanto la inversión debe ser nueva.

Ley de Financiamiento inexequible

La Ley de Financiamiento fue declarada inexequible por la Corte constitucional el 16 de octubre 2019. Dicha ley estableció los beneficios tributarios en impuesto de renta y complementarios para empresas que realizaren las actividades allí previstas de economía naranja y que cumplieran con los requisitos señalados en ésta y en el decreto expedido el mes pasado.

La Corte Constitucional dictaminó que los efectos de dicha inexequibilidad no fueran inmediatos, sino a partir del 1 de enero de 2020, de forma tal que en caso que para el 31 de diciembre 2019 no se haya promulgado y publicado una nueva ley sobre los asuntos en ella contemplados, entrarán a regir el 1 de enero de 2020 las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943.

Proyecto de ley ante el Congreso de la República

El Gobierno nacional radicó el pasado 22 de octubre un proyecto de ley ante Congreso de la República adoptando normas para la promoción del crecimiento económico de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley de Financiamiento. El artículo 71 del proyecto modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, con exactamente las mismas disposiciones que el artículo 79 de la Ley de Financiamiento de 2018.

Queda por definirse entonces, sujeto a los términos que resulten aprobados por el Congreso en esta legislatura, el futuro de los beneficios tributarios en renta para las industrias de la economía naranja que no alcancen a cumplir con los requisitos legales establecidos para acceder a ellos al 31 de octubre de 2019. Sería esta una oportunidad también para revisar el tema de las competencias del Ministerio de Cultura en la aprobación de proyectos de economía naranja en actividades de carácter técnico más propias de otras entidades gubernamentales.

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