Todas las empresas que tengan negocios internacionales deben tener un Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)

A través de la Circular Externa 100-000011 del 9 de agosto de 2021, que entrará a regir a partir del 1º de enero de 2022, la Superintendencia de Sociedades modificó de manera integral la Circular Externa 100-000003 del 26 de julio de 2016 de la Superintendencia de Sociedades, que regulaba el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (“PTEE”) y realizó una adición del Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica de 2017.

Las Entidades Obligadas que, a 31 de diciembre de 2021 cumplan con los criterios establecidos en la Circular Externa No. 100-000011, tienen plazo hasta el 31 de mayo del 2022 para adoptar su respectivo Programa de Transparencia y Ética Empresarial.

De acuerdo con la citada Circular Externa, están obligadas a dar aplicación, en lo que les corresponda, y a contar con un PTEE, las siguientes Empresas:

  • Las Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior hayan realizado Negocios o Transacciones Internacionales de cualquier naturaleza, directamente o a través de un intermediario, Contratista o por medio de una Sociedad Subordinada o de una sucursal, con personas naturales o jurídicas extranjeras de derecho público o privado, iguales o superiores (individualmente o en conjunto) a cien (100) SMMLV; y que hayan obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV. (en la anterior circular los obligados tenían que tener ingresos totales o activos totales iguales o superiores a 40.000 SMMLV).

Las Sociedades Vigiladas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos mencionados en este numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Soborno Transnacional.

  • Las Empresas que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y que hubieren obtenido Ingresos Totales o tengan Activos Totales iguales o superiores a treinta mil (30.000) SMMLV. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas a cumplir con los requisitos del presente numeral, estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.
  • Las Empresas que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, directa o indirectamente (a través de consorcios, uniones temporales o cualquier otra figura permitida por la ley), hayan celebrado contratos con Entidades Estatales con una cuantía igual o superior (individual o en conjunto) a quinientos (500) SMMLV; y que pertenezcan a cualquiera de los sectores específicos que señala la misma circular, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos que se indican para el respectivo sector. Las Entidades Supervisadas que se encuentren obligadas por cumplir con los requisitos del presente numeral, solamente estarán obligadas a identificar y evaluar los Riesgos de Corrupción.

Esta circular introdujo, entre otras cosas, la obligatoriedad de contar con un oficial para el cumplimiento del PTEE (designación e información a la Superintendencia 15 días siguientes)  y los requisitos que debe tener la persona que se designe para ocupar este cargo. Dentro de dichos requisitos se destaca estar domiciliado en Colombia y no pertenecer a la administración, a los órganos sociales o al órgano de revisoría fiscal o quien ejecute funciones similares. En todo caso, este oficial de cumplimiento podrá ser la misma persona que sea designada para la implementación del manual de Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (SAGRILAFT).

Así mismo, esta circular incorpora 1) la identificación y gestión de riesgos de corrupción, de manera que el PTEE ya no solo deberá incluir una regulación para prevenir la comisión de soborno transnacional sino también los riesgos relacionados con la contratación con entidades estatales nacionales; y 2) lineamientos más específicos y obligatorios respecto a la forma como deben adelantarse las distintas etapas del PTEE.

A partir del 1 de enero de 2022, quedará derogada la Circular Externa 100-000003 de 2016. Sin embargo, después del 9 de agosto de 2021, la Superintendencia de Sociedades podrá supervisar la aplicación de los PTEE por parte de las Sociedades Vigiladas obligadas de acuerdo con la Resolución No. 100-006261 de 2020 y la Circular Externa 100-000003 de 2016.

El Capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica entrará a regir a partir del 1 de enero de 2022, fecha en la cual quedará derogada la Circular Externa 100-000003 de 2016.

Peña Mancero Abogados acompaña a las empresas en el diseño, preparación e implementación de sus PTEE bajo estándares internacionales y la regulación vigente en Colombia.

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