En procedimiento administrativo de legalización minera no se pueden exigir requisitos adicionales

Por Felipe Gómez y Peña Mancero Abogados

El derecho al debido proceso no puede desconocerse a ningún peticionario y aplica en temas de legalización mienra, y debe  regir en la suscripción de un contrato de concesión minera sin desconocer que este derecho surge para el concesionario una vez suscrito el contrato.

El tema se surgió cuando el Consejo de Estado luego de suspender dos decisiones de la Agencia Nacional de Minería (ANM) del año 2014 en las cuales se negó un proceso legalización de minería de hecho (ilegal) para la explotación de un yacimiento de oro, plata y sus concentrados.

En el caso, para lograr la inscripción en el Registro Minero Nacional, a unos ciudadanos se les sometió a una nueva evaluación técnica por parte de la ANM,pese a que cumplían con los requisitos de ley, los cuales exigen solo la suscripción del contrato de concesión.

Al efectuar una reevaluación técnica a la solicitud, no establecida en la ley,la ANM negó la inscripción, lo que, a juicio de la Sección Tercera, vulneró el derecho al debido proceso del peticionario.A esto la jurisprudencia de la Sección Tercera ha dicho “Con la suscripción del contrato de concesión concluye la etapa de evaluación administrativa de los requisitos para la legalización de mineríade hechoa través de las propuestas de contrato de concesión establecidos en el Código de Minas y su decreto reglamentario”

(Consejo de Estado Sección Tercera, Comunicado, Abr. 05/16)

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