Alcaldía Bogotá establece lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario
Decreto 213 de 25 de septiembre de 2020 de la Alcaldía Mayor de Bogotá.
- Se establecen los lineamientos para la adopción y operación del Manual de Oferta de Vivienda de Interés Social e Interés Prioritario al que hace referencia el artículo 77 del Acuerdo Distrital 761 de 2020 -Plan Distrital de Desarrollo 2020-2024 “Un Nuevo Contrato Social y Ambiental para la Bogotá del Siglo XXX”.
- Opción de separación preferente. La Secretaría Distrital del Hábitat ejercerá la primera opción de separación de unidades de vivienda de interés prioritario y de interés social que se produzcan y se comercialicen en el perímetro urbano de la ciudad de Bogotá D.C.
La separación preferente aplicará hasta el 50% de las unidades de vivienda de interés prioritario – VIP y hasta el 30% de las unidades de vivienda de interés social – VIS, de los proyectos que desarrollen estos tipos de vivienda. - Las constructoras, promotores y desarrolladores de proyectos de vivienda en Bogotá informarán a la Secretaría Distrital del Hábitat, a través de la Ventanilla Única de la Construcción – VUC, la fecha de inicio de la etapa de preventas, el número de unidades VIP, VIS Y NO VIS que conforman el proyecto, la ubicación, características urbanísticas, arquitectónicas y comerciales , el precio de comercialización de las unidades de vivienda por tipología y/o área, el estado del licenciamiento, la información de la fiducia de preventa y demás datos que determine la Secretaría Distrital del Hábitat, en un plazo mínimo de quince (15) días hábiles previos a iniciar la etapa de preventas, con el fin que dicha Secretaría ejerza la separación preferente de la que trata este Decreto.
- Las unidades de vivienda que se separen se asignarán a hogares vulnerables, con enfoque diferencial y poblacional, con ingresos familiares de hasta 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes, que cumplan con los requisitos para acceder al subsidio distrital y que cuenten con el cierre financiero para adquirir la vivienda, de conformidad con el reglamento establecido por la Secretaria Distrital del Hábitat.