Se reglamenta el instrumento para la financiación de la renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado
Decreto 2020 de 22 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio
Por medio del decreto 2020 de 22 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio buscó reglamentar los parámetros, condiciones y requisitos básicos a los cuales deben sujetarse los municipios y distritos que cumplan los requisitos del artículo 278 de la Ley 1955 de 2019 para financiar la ejecución de infraestructura urbana vinculada a proyectos estratégicos de renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos.