Se reglamenta el instrumento para la financiación de la renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado
Decreto 2020 de 22 de octubre de 2020 del Ministerio de Vivienda, ciudad y territorio
Por medio del decreto 2020 de 22 de octubre de 2020, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio buscó reglamentar los parámetros, condiciones y requisitos básicos a los cuales deben sujetarse los municipios y distritos que cumplan los requisitos del artículo 278 de la Ley 1955 de 2019 para financiar la ejecución de infraestructura urbana vinculada a proyectos estratégicos de renovación urbana a través de la titularización de la totalidad o parte del mayor valor del recaudo futuro del impuesto predial unificado, que se genere en las zonas de influencia de los respectivos proyectos.
Firmas digitales en contratos de garantía mobiliarias son perfectamente viables, siempre que cumplan con todos los requisitos para su autenticidad y validez

Juris consulta (7) (2003)
