La Comunidad Andina de Naciones aprobó el Estatuto Migratorio Andino para regular el derecho comunitario a la circulación y permanencia en países CAN

Decisión 878 del 12 de mayo de 2021 del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores. Comunidad Andina de Naciones

Los países de la Comunidad Andina: Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia profirieron el Estatuto Migratorio Andino el pasado 12 de mayo en la XXVI Reunión Ordinaria del Consejo Andino de Ministros. Esta decisión contempla la posibilidad de obtener la residencia temporal o permanente para los ciudadanos y sus familiares en los países pertenecientes a la comunidad. Esta Residencia Temporal Andina otorga hasta la posibilidad de residencia de 2 años a los ciudadanos CAN en uno de estos paises miembros. Este permiso se deberá tramitar en la entidad consular del país de destino o ante la autoridad migratoria competende en caso de hallarse en el país de destino. Así mismo, la Residencia Permanente Andina se podrá solicitar dentro de los 90 días anteriores al vencimiento de la Residencia Temporal Andina ante cualquiera de estas mismas entidades.

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