Ministerio de Relaciones Exteriores expide nueva regulación sobre los pasaportes en Colombia
Ministerio De Relaciones Exteriores. Resolución Número 3959 de diciembre 29 de 2020
En aras de actualizar los requisitos y procedimientos establecidos para la expedición de pasaportes, ajustándolos a los nuevos requerimientos tecnológicos y estándares internacionales y para seguir brindando a los usuarios un documento de forma ágil y eficiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores implementó los siguientes cambios:
- Se crea el pasaporte ordinario electrónico el cual tendrá 32 páginas y 10 años de vigencia.
- Se crea el pasaporte ejecutivo electrónico, que es un pasaporte ordinario expedido a los colombianos en el territorio nacional y en sus misiones diplomáticas y consulares en el exterior, el cual tiene 48 páginas y 10 años de vigencia.
- Se crea el Pasaporte Fronterizo con zona de lectura mecánica, el cual se expide a los colombianos que se encuentren en Brasil, Ecuador, Panamá y Venezuela, el cual tendrá 28 páginas y 10 años de vigencia.
- Pasaporte diplomático electrónico, es aquel expedido por el ministerio de relaciones exteriores y las oficinas consulares en el exterior y el cual tiene 32 páginas.
- Se crea el Pasaporte oficial electrónico.
- Se crea el pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica, el cual es expedido en situaciones excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. Este pasaporte será válido para regresar a Colombia, tendrá una hoja y su vigencia será de 30 días contados a partir de su fecha de expedición.
- Se regula el procedimiento de solicitud del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico en línea para mayores de edad.
- Se regula el pasaporte diplomático, el pasaporte oficial y el documento de viaje con zona de lectura mecánica.