Ministerio de Relaciones Exteriores expide nueva regulación sobre los pasaportes en Colombia

Ministerio De Relaciones Exteriores. Resolución Número 3959 de diciembre 29 de 2020

En aras de actualizar los requisitos y procedimientos establecidos para la expedición de pasaportes, ajustándolos a los nuevos requerimientos tecnológicos y estándares internacionales y para seguir brindando a los usuarios un documento de forma ágil y eficiente, el Ministerio de Relaciones Exteriores implementó los siguientes cambios:

  1. Se crea el pasaporte ordinario electrónico el cual tendrá 32 páginas y 10 años de vigencia.
  2. Se crea el pasaporte ejecutivo electrónico, que es un pasaporte ordinario expedido a los colombianos en el territorio nacional y en sus misiones diplomáticas y consulares en el exterior, el cual tiene 48 páginas y 10 años de vigencia.
  3. Se crea el Pasaporte Fronterizo con zona de lectura mecánica, el cual se expide a los colombianos que se encuentren en  Brasil, Ecuador, Panamá y Venezuela, el cual tendrá 28 páginas y 10 años de vigencia.
  4. Pasaporte diplomático electrónico, es aquel expedido por el ministerio de relaciones exteriores y las oficinas consulares en el exterior y el cual tiene 32 páginas.
  5. Se crea el Pasaporte oficial electrónico.
  6. Se crea el pasaporte de emergencia con zona de lectura mecánica, el cual es expedido en situaciones  excepcionales de caso fortuito o fuerza mayor. Este pasaporte será válido para regresar a Colombia, tendrá una hoja y su vigencia será de 30 días  contados a partir de su fecha de expedición.
  7. Se regula el procedimiento de solicitud del pasaporte ordinario electrónico o ejecutivo electrónico en línea para mayores de edad.
  8. Se regula el pasaporte diplomático, el pasaporte oficial y el documento de viaje con zona de lectura mecánica.

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