Rige en Colombia nueva normatividad de visas

Por: Juan Simón Larrea y Javier Moya

El 21 de octubre de 2022 entró a regir una nueva normatividad en materia de visas, a través de la Resolución 5477 de 2022 expedida por el Ministerio de Relaciones Exteriores y que deroga las Resoluciones 1980 de 2014 y 6045 de 2017, actualizando así la reglamentación y el procedimiento para los diferentes tipos de visa, su alcance, así como las condiciones requisitos y trámite para su solicitud, estudio, inadmisión, negación, autorización, cancelación y terminación.

A continuación, presentamos de manera ilustrativa un cuadro comparativo entre las visas que contemplaba la resolución anterior y las que se relacionan en la nueva regulación: 

TIPOS DE VISAS


ANTIGUO RÉGIMENRESOLUCIÓN 6045 de 2017

NUEVO RÉGIMENRESOLUCIÓN 5477 de 2022
VISAS TIPO V “VISITANTE”Tránsito AeroportuarioTurismoNegociosIntercambios AcadémicosTratamiento MédicoTrámites Administrativos y JudicialesTripulanteEventosPasantíasVoluntariados Derechos HumanosProducción AudiovisualPrensaServicios TemporalesTransferencia Itercorporativa de personalVacaciones – Trabajos por tratado VISAS TIPO V “VISITANTE”Tránsito aeroportuarioTurismoNegociosEstudianteTratamiento médicoTrámites Administrativos y/o judicialesTripulanteTrabajador agrícola de temporadaEventosReligiosoEstudiante Voluntario religiosoVoluntarios o cooperantesProducciones cinematográficas o documentales de gran formato.Nómada DigitalCubrimiento PeriodísticoCorresponsal permanenteAsistencia TécnicaEmpresarios TLCOficiales no acreditadosVacaciones y TrabajoPráctica laboralPrestador de Servicios-obra o laborFomento a la internacionalizaciónRentistaCasos no previstos 
VISAS TIPO V “CORTESÍAS”Familiares DiplomáticosDiplomáticosPrograma ICETEXConvenios InternacionalesArtistasRefugio PreventivoOtros casos no previstos VISAS TIPO V “CORTESÍAS”Diplomáticos VisitantesPrograma ICETEXConvenios InternacionalesLey de CineMedia Complementaria Para casos no previstos
VISAS TIPO M “MIGRANTES”Cónyuge de nacional colombiano(a)Padre o Hijo de Colombiano por AdopciónNacional de alguno de los Estados arte del “Acuerdo sobre Residencia para nacionales de los Estados Parte del Mercosur, Bolivia y ChileRefugiadoEmpleado en Colombia larga duraciónConstitución o Accionista de Capital en sociedad de ColombiaProfesional IndependienteReligiosoEstudiantesInversionistaPensionado VISAS TIPO M “MIGRANTES”Cónyuge de nacional colombiano(a)Compañero(a) permanente de nacional colombiano(a)Madre o padre de nacional colombiano por adopciónPadre o madre de nacional colombiano por nacimiento.Migrante Mercosur Migrante AndinoRefugiadoTrabajadorSocio o PropietarioProfesional IndependientePensionadoFomento a la internacionalizaciónInversionistaApátrida 
VISAS TIPO R “RESIDENTES”Renuncia a nacionalidadPadre o madre de colombiano por nacimiento Permanencia en el Territorio acumulada e ininterrumpidaInversión Extranjera VISAS TIPO R “RESIDENTES PERMANENTES”Renuncia a nacionalidadPor tiempo acumulado de permanencia en ColombiaPor aplicación del Estatuto Temporal de Protección para Migrantes VenezolanosResidente Especial de Paz 

ASPECTOS MÁS IMPORTANTES A TENER EN CUENTA RESPECTO A LA NUEVA REGULACIÓN

Entre los aspectos más importantes que trae la nueva normativa, se subrayan los siguientes:

  1. Nuevas categorías de visas

Cómo se pudo observar en el cuadro anterior, se crearon nuevas categorías de visas, tales como:

TIPO V

Visa tipo V- Nómada Digital

Visa tipo V- Fomento a la internacionalización

Visa tipo V- Trabajador agrícola de temporada

Visa tipo V- Producciones cinematográficas o documentales de gran formato

Visa tipo V- Corresponsal permanente

Visa tipo V- Empresarios TLC

Visa tipo V- Oficiales no acreditados

Visa tipo V- Rentistas

Visa tipo V- Casos no previstos

TIPO M

Visa tipo M- Migrante Andino

Visa tipo M- Fomento a la internacionalización

Visa tipo M- Apátrida

TIPO R

Visa tipo R- Por aplicación del Estatuto Temporal de Protección a Migrantes Venezolanos

Visa tipo R- Residente especial de paz

  1. Visas padre o madre de nacional colombiano por adopción o nacimiento

Esta visa en la anterior regulación estaba incluida dentro de las Tipo R y concedían residencia permanente, ahora se encuentra clasificada como Tipo M-Migrante y es para los extranjeros que deseen establecerse temporalmente en el país. Ahora bien, una vez cumplidos los dos años con la visa tipo M, podrán solicitar la visa de residente por tiempo acumulado.

  1. Visa de residente inversionista

Esta visa era antes considerada como visa Tipo R- Residente y ahora pasó a categoría de migrante, pudiendo aplicar a la visa de residente una vez acumule 5 años de vigencia ininterrumpida con la tipo M.

  1. Trámite de estudio de la visa
  • Una vez presentada la solicitud de visa, la autoridad de visas tendrá hasta treinta (30) días calendario para emitir pronunciamiento, anteriormente se establecía que eran cinco (5) días.
  • Importante tener en cuenta que el pasaporte de los ciudadanos extranjeros deberá contar con una vigencia mínima de seis (6) meses al momento de la solicitud de la visa.
  • Los profesionales extranjeros que soliciten visa con permiso de trabajo y que ejerzan profesiones reguladas, deberán contar con permiso o licencia emitida por el consejo profesional competente. En los casos de ejercer profesiones no reguladas, se solicitará anexo a la solicitud copia del título profesional apostillado o consularizado, traducido, con certificaciones laborales y de experiencia que sustente la idoneidad.
  • En la mayoría de las visas 
  1. Validez de las visas otorgadas fuera de Colombia

Para aquellos extranjeros que les fue aprobada su visa estando fuera del territorio colombiano, su validez comenzará a contar a partir del ingreso a Colombia. Así las cosas, para aquellos que más adelante soliciten visa de residencia por tiempo acumulado, no se contará el tiempo a partir del otorgamiento sino desde su ingreso.

  1. Nueva visa de residente para venezolanos

Se establece en el nuevo ordenamiento, una visa Tipo R- Residente para nacionales de Venezuela bajo el Estatuto de Protección Temporal para aquellos que han sido portadores del PEP y/o PPT durante cinco (5) años con uno de ellos o entre los dos permisos anteriores.

  1. Visa de beneficiario

Anteriormente  los miembros del núcleo familiar, dependientes económicos del titular principal se consideraban beneficiarios. Bajo la actual redacción de la norma solo el cónyuge, compañero permanente y los hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular podrán contar con este derecho.

  1. Visa electrónica

La visa electrónica expedida es totalmente válida para ingresar, permanecer y salir del país, solo deberá ser estampada en el pasaporte si así lo ordena la autoridad de visas.

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