Se modifica el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de Migración Colombia

Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Resolución Número 2945 de diciembre 1° de 2020 (Diario Oficial 51.517, 03 de Diciembre de 2020)

Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación. El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:

  • Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia.
  • Cédula de Extranjería.
  • Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente.
  • Salvoconducto expedido por Migración Colombia, vigente.
  • Documento extranjero, previa autorización de la autoridad migratoria.

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