Se modifica el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de Migración Colombia
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Resolución Número 2945 de diciembre 1° de 2020 (Diario Oficial 51.517, 03 de Diciembre de 2020)
Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación. El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:
- Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia.
- Cédula de Extranjería.
- Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente.
- Salvoconducto expedido por Migración Colombia, vigente.
- Documento extranjero, previa autorización de la autoridad migratoria.