Se modifica el cumplimiento de obligaciones migratorias y el procedimiento sancionatorio de Migración Colombia
Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Resolución Número 2945 de diciembre 1° de 2020 (Diario Oficial 51.517, 03 de Diciembre de 2020)
Para realizar el reporte de extranjeros en el SIRE, las personas naturales o jurídicas obligadas, que tengan vínculo o relación con un extranjero, están autorizadas y deberán exigir la presentación del documento válido de identificación. El reporte solo podrá realizarse mediante los siguientes documentos de identificación:
- Pasaporte vigente con visa vigente o permiso autorizado por Migración Colombia.
- Cédula de Extranjería.
- Permiso Especial de Permanencia o el documento de que haga sus veces, vigente.
- Salvoconducto expedido por Migración Colombia, vigente.
- Documento extranjero, previa autorización de la autoridad migratoria.
Consejo de Estado reitera su posición jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de grupo para solicitar la devolución de tributos indebidamente pagados
Casos de concentraciones empresariales en el sector energético Europeo


