Se publica para comentarios proyecto MinRelaciones Exteriores haciendo exigible la acreditación de una póliza de seguro médico para el ingreso y permanencia de extranjeros al territorio colombiano
Proyecto de Resolución 7029 de 01 de octubre de 2020 del Ministerio de Relaciones Exteriores
Se propone adicionar un Parágrafo al artículo 41 de la Resolución 6045 de 2017 del Ministerio de Relaciones Exteriores, referido a los requisitos específicos para la solicitud de la visa visitante (V), con el fin de incluir lo siguiente:
- Para todas las actividades de visita señaladas en el artículo 41 de la Resolución 6045 de 2017, el solicitante de visa deberá acreditar una póliza de seguro o de un contrato de asistencia médica internacional, que ampare el riesgo de muerte, la repatriación de restos mortales y garantice una oportuna asistencia médica en caso de accidente o enfermedad, y que contenga como mínimo las siguientes coberturas:
- Muerte durante la permanencia en el territorio nacional con un valor asegurado equivalente a 5.7 salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).
- Pago directo a las instituciones prestadoras de servicios de salud o a las entidades administradoras de planes de beneficios de salud autorizadas y habilitadas, de los gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por el tratamiento de enfermedad o de lesiones accidentales sufridas durante la permanencia en el país, con una indemnización de 57 smlmv.
- Repatriación de restos mortales con un valor asegurado equivalente a 17 smlmv.
Para los casos en los cuales los extranjeros pretendan solicitar visa colombiana y no cuenten con la póliza requerida, el Ministerio de Relaciones Exteriores divulgará la oferta con la cual cuente la aseguradora estatal, sin perjuicio de la liberalidad del ciudadano extranjero para adquirir la póliza con la aseguradora de su elección. La autoridad migratoria como parte del control de ingreso, solicitará al viajero el documento que acredite la existencia a su nombre de la póliza de seguro o del contrato de asistencia médica internacional, con cobertura en el territorio colombiano que garantice los amparos indicados en el presente parágrafo, con vigencia durante todo el periodo de estadía en el país.