Nuevo decreto para estimular la inversión extranjera
El gobierno colombiano ha expedido un nuevo decreto que busca promover el acceso de inversionistas internacionales al mercado público de valores mediante la actualización de su regulación sobre inversiones de portafolio.
El decreto 4800, expedido el 29 de diciembre de 2010, establece un nuevo marco regulatorio para la inversión internacional con el fin de facilitar el ingreso de inversión extranjera directa y al mercado de valores a Colombia. Este decreto es producto del nacimiento del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), conformado por las bolsas de valores de Colombia, Chile y Perú.
A pesar de los compromisos adquiridos por el país en este sentido, se especula que el decreto se debe enfrentar con el actual debate en Colombia sobre la posibilidad de imponer control de capitales para frenar la llegada de recursos al mercado local, ya sea por endeudamiento o por inversión extranjera de corto plazo, con el fin de evitar la revaluación del peso.
El nuevo Decreto modifica varios artículos del Decreto 2080 de 2000, norma que regula las inversiones internacionales en Colombia. Las principales modificaciones introducidas por el nuevo Decreto son las siguientes:
1. Se incluyen los patrimonios autónomos en la definición de inversionista del Art. 3.
2. En el artículo 4 se incluye expresamente a los patrimonios autónomos como inversionistas de capital del exterior, además de los titulares de inversiones extranjeras directas o de portafolio.
3. Se cambia la modalidad de inversión de capital del exterior descrita en el literal d) del artículo 5, en donde anteriormente se establecían los intereses de créditos externos, las sumas debidas por concepto de importaciones reembolsables, las utilidades con derecho a giro y las regalías derivadas de contratos registrados destinados a inversiones directas o de portafolio. La nueva norma establece en este aparte sólo los recursos remitidos al inversionista del exterior derivados de operaciones de cambio destinados a inversiones directas o de portafolio, así como las regalías derivadas de contratos registrados.
4. El artículo 8 del nuevo decreto cambia los plazos y condiciones del registro de la inversión. En lo que respecta inversiones de portafolio, al contrario del texto del artículo 8 del proyecto de decreto inicial, que establecía el registro de manera facultativa, el Decreto 4800 de 2010 sigue obligando al registro. Para las demás modalidades de inversión de capital del exterior, distintas a las allí señaladas, el nuevo decreto otorga un plazo para registro de máximo 12 meses contados a partir del momento en que se efectúe la inversión.
5. Asimismo, se establece en el artículo 15 que para el caso de inversión de portafolio el apoderado será la respectiva entidad administradora, eliminando la obligación de nombrar un apoderado domiciliado en Colombia.
Uno de los cambios más importantes de esta normativa está en el artículo 26, que elimina la obligación de acudir a un fondo de inversión de capital extranjero para efectuar una inversión de este género, ya que se establece que pueden ser administradores de inversiones las comisionistas de bolsa, las sociedades fiduciarias y las sociedades administradoras de inversión, y se introducen obligaciones en cabeza de éstas.
Finalmente, se establece un régimen de transición para los fondos de inversión de Capital Extranjero, así como un régimen transitorio para el registro de las inversiones extranjeras directas, de portafolio e inversiones colombianas en el exterior, lo que no afecta el Decreto 2080 de 2010. También se eliminan los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40 y 41 del Decreto 2080 de 2000 que regulaban a los fondos de inversión.
Según el presidente de la Asociación de Comisionistas de Bolsa (Asobolsa), Emilio Archila, el decreto está bien orientado puesto que se agiliza el proceso de inversión foránea, incluyendo la salida de recursos del país cuando el interesado quiera liquidar sus portafolios.