Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG Laudo Arbitral- Resolución 501 001 del 20 Enero de 2023

COMENTARIO

En uso de las facultades arbitrales otorgadas mediante el literal (p) del artículo 23 de la Ley 143 de 1994 y reglamentadas por la Resolución CREG 067 de 1998. La CREG definió el conflicto que se presentó entre la empresa CENTRAL HIDROELECTRICA DE CALDAS S.A. E.S.P. – CHEC como Operador de Red y el INGENIO RISARALDA -IRISA en su calidad de Cogenerador, por la interpretación del contrato de conexión 045-13 con sus modificaciones y adiciones, respecto de la aplicación de la excepción prevista en el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018 en el cobro de transporte de energía reactiva, la cual establece:

“Se exceptúa de pago del costo de transporte de energía reactiva a las plantas generadoras, las cuales están obligadas a participar en el control de tensión por medio de la generación o absorción de potencia reactiva”

La controversia de las partes se suscita en que, para el Operador de Red, IRISA absorbe o inyecta energía reactiva no requerida por este, diferente de su obligación como generador de prestar servicios de control de gestión, por lo que debe ser responsable del pago por transporte de energía reactiva; mientras que IRISA considera que al ser generador de energía se encuentra exento de este pago y que cuando inyecta energía a la red tiene activado su sistema de Regulación Automática de Voltaje (AVR) por lo que ejecuta el control de tensión en el punto de conexión.

Teniendo en cuenta lo anterior, la CREG entra a fijar la correcta interpretación del contrato de conexión en cuanto al cobro de transporte de energía reactiva y establecer si IRISA controla o la tensión de conformidad con la regulación vigente

Al respecto, frente al control de tensión de las plantas de generación, la regulación establece en el numeral 5.7 del Código de Operación (Resolución CREG 025 de 1995) y el numeral 4.5.6.3 del anexo general del reglamento de distribución de energía eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998), que todas las plantas conectadas al Sistema Interconectado Nacional – SIN están obligadas a participar de forma coordinada con el Centro de Control del OR, en el control de tensión de la red eléctrica por medio de la generación o absorción de potencia reactiva de acuerdo con la curva de capacidad declarada.

Frente al contrato de conexión y sus modificaciones, en este no se no se detalló las condiciones para la operación del AVR en las unidades de generación, más allá que este debe usarse en la absorción o la inyección de energía reactiva por instrucciones de CHEC cuando se presenten condiciones operativas especiales o de contingencia. Por lo que se entiende que su configuración y operación quedo a cargo de IRISA

Por lo tanto, La CREG encuentra que la interpretación del contrato de conexión suscrito entre CHEC e IRISA respecto del cobro de energía reactiva es que éste procede en el caso de que la generación o absorción de energía reactiva se realice con propósitos distintos al de control de la tensión o por operación incorrecta del sistema, lo cual no se evidenció en ninguna de las pruebas aportadas, siempre que el generador se encontrase en funcionamiento. Adicionalmente se prueba que CHEC no fijo previamente ninguna condición operativa para el funcionamiento del AVR de IRISA. Por esta razón, cualquier configuración del AVR que cumpla los parámetros regulatorios, hace entender que hay acuerdo entre CHEC e IRISA para evitar el cobro de energía reactiva.

Finalmente, para la CREG es claro que IRISA controla la tensión acorde con la regulación, por lo que no se puede discutir que acorde con el capítulo 12 de la Resolución CREG 015 de 2018, está exenta del pago de transporte de energía reactiva como agente generador, entre los que se encuentran los autogeneradores y cogeneradores, al participar en el control de tensión mediante la utilización de un AVR instalado en coordinación con el operador de red, que permite que la tensión en el punto de conexión se mantenga dentro de los límites permitidos en la Resolución CREG 070 de 1998 (+/- 5% respecto al nominal)

Lo que aporta el laudo:

La postura fijada por la CREG en este laudo, aporta en la discusión que se presenta en torno al cobro de energía reactiva a los generadores por parte de los operadores de red y su negativa a aceptar el control automático de tensión de los equipos instalados. Siendo claro para la CREG que la excepción del cobro de energía reactiva aplica para todos los generadores, entre los que incluye a los autogeneradores y cogeneradores.

Siendo claro lo anterior, queda por establecer la forma de coordinación para el control de tensión entre el Operador de Red y el generador el cual debe quedar en las cláusulas del contrato de conexión para evitar este tipo de controversias y no solo regular los casos de contingencias o llamados del operador de red al generador para apoyarlo en el control de tensión en la red.

Imagen tomada de: https://www.ingeniorisaralda.com/es/energia-PG66

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