Principales aspectos de la ley de formalización y generación de empleo

Por Gabriela Mancer y Melanie Home

16 de marzo de 2011

Desde el pasado 29 de diciembre entró en vigor la Ley de formalización y generación de empleo (Ley 1429 de 2010), con la que el gobierno estableció unos beneficios para quienes creen nuevas empresas pymes. Sobre este aspecto el Ministerio de la Protección Social expidió la primera reglamentación: el Decreto 545 del 25 de febrero de 2011.

La Ley 1429 de 2010 tiene como objetivo la formalización empresarial y la generación de nuevos empleos en Colombia a través de una serie de incentivos para los nuevos empresarios que cuenten con personal no superior a cincuenta (50) trabajadores y activos totales no superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (alrededor de 2.700 millones de pesos).

Los siguientes son los principales estímulos que trae la ley:

1.    Exenciones para el pago de parafiscales.

2.    Exención del pago de matrícula mercantil durante las etapas iniciales de la creación de empresas.

3.    Tarifa del 0% de impuesto a la renta durante los primeros dos (2) años de existencia y una progresividad que lleva a pagar el 100% de tal impuesto sólo al cabo del sexto año desde la constitución de la sociedad.

“Artículo 5°. Progresividad en el pago de los parafiscales y otras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, realizarán sus aportes al Sena, ICBF y cajas de compensación familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga de forma progresiva”.

“Artículo 7°. Progresividad en la matrícula mercantil y su renovación. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matrícula mercantil y su renovación”.

Para acceder a los beneficios mencionados, los nuevos empresarios deben cumplir con los siguientes requisitos:
• Tener la condición de Pequeña Empresa, bajo los límites en número de empleados y activos.

• Haber seguido con el procedimiento para acceder a los beneficios y la obligación de informar por parte de la Cámara de Comercio: Manifestación bajo la gravedad de juramento por parte del interesado, hasta que se habiliten los sistemas informáticos. Luego de que éstos se habiliten bastará la declaración por parte del interesado sobre número de empleados y nivel de activos.

• Mantener las condiciones para conservar los beneficios, para continuar accediendo a los incentivos en el momento de la renovación de la matrícula mercantil.

Sin embargo, la ley consagra una serie de eventos en los que las empresas no podrán acceder a los beneficios de progresividad consagrados en la Ley 1429:

a) Las personas naturales que luego de la entrada en vigencia de la ley cancelen su matrícula mercantil y soliciten una nueva como personas naturales, bajo la misma actividad económica.

b) Las personas naturales y jurídicas que se hayan acogido a los beneficios previstos en los artículos 5º y 7º de la Ley 1429 y adquieran la calidad de inactivas, en los términos establecidos en el artículo 7 del decreto.

c) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de la escisión de una o más personas jurídicas existentes.

d) Las personas jurídicas creadas como consecuencia de una fusión a partir de la vigencia de la ley.

e) Las personas jurídicas reconstituidas en los términos del artículo 250 del Código de Comercio (constitución de una nueva sociedad por acuerdo de la totalidad de socios de una sociedad ya existente) después de la entrada en vigencia de la ley.

f) Las personas jurídicas creadas después de la entrada en vigencia de la Ley 1429 que tengan en sus aportes establecimientos de comercio, sucursales o agencias transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural y que hubieran sido destinados a desarrollar una empresa existente.

g) Las personas jurídicas que adquieran después de su constitución, establecimientos de comercio, sucursales o agencias de propiedad de una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.

h) Las personas naturales que establezcan empresas creadas después de la vigencia de la Ley 1429 mencionada que tengan como activos establecimientos de comercio, sucursales o agencias que hayan sido transferidos por una persona jurídica existente o una persona natural que desarrolle una empresa existente.

i) Las personas naturales o jurídicas existentes antes de la vigencia de la ley que creen sucursales, agencias o establecimientos de comercio después de su vigencia.

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