IA bajo la lupa de la SIC Claves del marco de protección al consumidor y privacidad

La ausencia de una ley integral sobre inteligencia artificial no deja sin protección al consumidor en Colombia. Esa es la principal conclusión del concepto emitido por la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC).

Cuando la oferta de productos o servicios mediante el uso de un sistema de IA configura una relación de consumo, se aplican las obligaciones generales del Estatuto del Consumidor, sin que la tecnología empleada las excluya.

Los supuestos son los siguientes:

  1. Debe existir una relación de consumo.
  2. La cuestión decisiva no es que el producto o servicio use IA, sino si quien lo adquiere es consumidor final.
  3. El consumidor debe usarlo para una necesidad propia, incluida una necesidad empresarial que no esté intrínsecamente ligada a su actividad económica.

Como consecuencia:

Si hay relación de consumo, el servicio de IA queda sujeto a los deberes generales sobre información, publicidad, calidad, idoneidad, seguridad y garantías.

La Ley 1480 reconoce, entre otros, el derecho a recibir información completa, veraz, transparente, oportuna, verificable y comprensible, y a no ser objeto de publicidad engañosa.

La SIC no tiene una lista pública de parámetros técnicos específicos para decidir cuándo un modelo de IA es defectuoso.

Se aplican los criterios generales: defecto por error de diseño, fabricación, construcción, embalaje o información que haga que el producto no ofrezca la seguridad razonable a la que las personas tienen derecho.

Reclamación

Ante una posible vulneración, el consumidor puede:

  1. Presentar una queja ante la SIC la cual puede derivar si se acredita, en sanciones.
  2. Acudir a la acción jurisdiccional de protección al consumidor con los requisitos correspondientes, incluida, la reclamación directa previa al productor o proveedor.

Ámbito territorial

La SIC no tiene competencia de protección al consumidor frente a proveedores extranjeros sin domicilio en Colombia.

Sin embargo, la Ley 1480 declara aplicable el Estatuto a productos nacionales e importados, mientras que su artículo 50 impone obligaciones específicas a proveedores y expendedores ubicados en el territorio nacional que venden por medios electrónicos.

El alcance en un caso transfronterizo debe analizarse atendiendo al proveedor efectivamente responsable, el lugar de contratación y los efectos del caso.

Para empresas usuarias de IA, documentar el propósito de adquisición es relevante tanto para determinar si hay relación de consumo como para asignar contractualmente responsabilidades entre proveedor y usuario empresarial.

Conviene conservar evidencia que respalde afirmaciones de desempeño, identificar quién presta el servicio y quién responde al consumidor, y revisar los flujos de datos personales y las condiciones de actualización del modelo. Estas son medidas de gestión de riesgo derivadas de las obligaciones generales de información, garantía y protección de datos expuestas en el oficio y en el Estatuto del Consumidor.

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