Principio de finalidad en el tratamiento de datos personales “Habeas Data”

Concepto Jurídico N° 21-70693 de 2021. Superintendencia de Industria y Comercio

Todo manejo de datos personales debe regirse por la Ley 1581 de 2012, aun cuando los datos sean de interés público. En estos casos, si bien esta característica exime al Responsable y/o Encargado de recolectar la autorización del titular previo a realizar tratamiento, no lo libera de los demás deberes legales que tiene como Responsable y/o Encargado. Dentro de estas responsabilidades legales, se encuentra la de garantizar al Titular, en todo tiempo, el pleno y efectivo ejercicio del derecho de hábeas data. Para cumplir con esta obligación, el Responsable y/o Encargado del tratamiento deberá respetar los principios anotados en el presente concepto, dentro de los cuales se encuentran, entre otros, el principio de finalidad; que indica que el tratamiento debe obedecer a una finalidad legítima de acuerdo con la Constitución y la Ley, la cual debe ser informada al Titular.

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