Recientemente la Dirección de Regulación de la Operación del Aseguramiento en Salud, Riesgos Laborales y Pensiones señaló que para el mes de marzo aún existía un grupo de aportantes y cotizantes independientes que continuaban utilizando la modalidad asistida, y no la modalidad de pago electrónico en los plazo vigentes. Algunos cotizantes manifestaron la dificultad para acceder a los servicios financieros por sus costos o desconocimiento en el uso de ellos.
Por lo anterior, y con el propósito de no afectar el recaudo de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, el Ministerio de Salud y Protección Social consideró conveniente modificar los rangos de aportantes y cotizantes independientes, y así mismo ampliar las fechas de obligatoriedad en el uso de la modalidad electrónica para el pago de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA.
Por otra parte se suprimió la obligatoriedad del envío de los informes de la ejecución de los planes de trabajo respecto a la promoción y capacitación sobre el uso de la planilla electrónica.
Las modificaciones incluidas al sistema de pagos por medio de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA en virtud del Decreto 9498 del 31 de mayo de 2018 son los siguientes:
Para aportantes:
De acuerdo al Decreto 9498 del 31 de mayo de 2018, los aportantes y los pagadores de pensiones cuyo número de cotizantes y/o pensionados se encuentren en la siguiente tabla, deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes – PILA, mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
RANGO COTIZANTES | Obligatoriedad uso modalidad electrónica |
20 o más cotizantes | 6 de marzo de 2017 |
10 a 19 cotizantes | 1 de marzo de 2018 |
8 Y 9 cotizantes | 1 de junio de 2018 |
6 Y 7 cotizantes | 1 de noviembre de 2018 |
5 cotizantes | 1 de marzo de 2019 |
4 cotizantes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de marzo de 2019 |
3 cotizantes en municipios con categoría diferente a5y6 | 1 de mayo de 2019 |
Los aportantes y los pagadores de pensiones que cuenten con 1 o 2 cotizantes y aquellos que cuenten con hasta 4 cotizantes en los municipios de categoría 5 y 6, podrán utilizar para el pago de sus aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales: SENA, ICBF y las cajas de compensación familiar, cualquier modalidad de planilla, bien sea electrónica o asistida
Para cotizantes independientes:
Los cotizantes independientes cuyo ingreso base de cotización se encuentre en la siguiente tabla deberán autoliquidar y pagar sus aportes utilizando la Planilla Integrada de Liquidación de aportes – PILA mediante la modalidad de planilla electrónica, a partir de las siguientes fechas:
Rango Ingreso Base de Cotización | Obligatoriedad uso planilla electrónica |
Mayor o igual a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 6 de marzo de 2017 |
Mayor o igual a 4 e inferior a 5 salarios mínimos legales mensuales vigentes | 1 de marzo de 2018 |
Mayor o igual a 3 e inferior a 4 salarios mínimos legales mensuales vigentes para residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de junio de 2018
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Mayor o igual a 2 e inferior a 3 salarios mínimos legales mensuales vigentes residentes en municipios con categoría diferente a 5 y 6 | 1 de noviembre de 2018 |