Trabajadores extranjeros en el país deberán registrarse en el RUTEC habilitado por el Ministerio de Trabajo
Por Peña Mancero Abogados y Felipe Gómez
El Ministerio de Trabajo a través del Grupo de Gestión de la Política de Migración Laboral de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo, emitió recientemente la Resolución número 4386 de 2018, por la cual se crea e implementa el Registro Único de Trabajadores Extranjeros en Colombia (RUTEC), una plataforma de registro y certificación de trabajadores extranjeros en Colombia.
Esta nueva herramienta de registro se articula con la legislación existente en materia laboral para trabajadores extranjeros, considerando el inciso 2º del artículo 4º de la Constitución Política que consagra que «(…) Es deber de los nacionales y de los extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes, y respetar y obedecer a las autoridades».
Por su parte el numeral 3 del artículo 16 de la Ley 146 de 1994 «Por medio de la cual se aprueba la Convención Internacional sobre la protección de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares» indica que: «La verificación por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley de la identidad de los trabajadores migratorios o de sus familiares se realizará con arreglo a los procedimientos establecidos por la ley».
Así las cosas, la implementación de este nuevo mecanismo busca diseñar mejores políticas laborales, ayudar a prevenir las prácticas abusivas de contratación garantizando los derechos laborales de los extranjeros en el país, y permitir a su vez, identificar sectores económicos en los que más se contratan más extranjeros, su perfil ocupacional, su ubicación geográfica y el estado de los aportes a seguridad social.
ASPECTOS RELEVANTES SOBRE RUTEC
- Cabe resaltar que elRUTEC no es una ruta de empleo, no es un permiso de trabajo, no es un requisito para acceder a un trabajo formal, tampoco es una constancia que se solicite para afiliar a EPS, Pensiones, Caja Compensación Familiar y ARL a un trabajador, no sirve como Permiso Especial de Permanecía, y no es una medida de regularización para población extranjera.
- Ámbito de aplicación: es de obligatorio cumplimiento para todas las entidades del sector público y privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio colombiano.
- Deben registrarse en el RUTEC todos los trabajadores extranjeros dependientes e independientes que se encuentren trabajando formalmente en el país, trabajadores con Permiso Especial de Permanencia, PEP que aporten al Sistema de Seguridad Social, y el personal administrativo de las Embajadas o Consulados en Colombia.
- Trabajadores extranjeros dependientes: para este tipo de trabajadores son las empresas del sector público y privado que vinculen o contraten personas extranjeras dentro del territorio nacional, quienes deben realizar el registro de sus trabajadores directamente.
- Plazo de inscripción: La inscripción debe realizarse en un plazo no mayor a 120 días calendarios siguientes a la celebración del contrato o desde la vinculación del trabajador extranjero.
- Un plazo igual de 120 días calendario tendrán las empresas que cuenten con trabajadores extranjeros anteriores a la expedición de la resolución 4386.
- La inscripción en el RUTEC deberá realizarse de conformidad con los parámetros establecidos en el anexo técnico denominado “Manual de Ingreso el Módulo RUTEC”:http://www.mintrabajo.gov.co/documents/20147/58634564/Resoluci%C3%B3n+4386+de+2018.pdf
- Actualización de la inscripción en el RUTEC: debe actualizarse cuando finalice la vinculación o contratación del trabajador extranjero, cuando se presente cualquier evento que modifique la actividad económica, o cuando el trabajador, servidor público o contratista extranjero cambie de manera permanente su residencia, a más tardar dentro de los 30 días calendario siguientes al hecho que genera la novedad.
- Vigencia de la inscripción en el RUTEC: El registro de un trabajador, servidor público o contratista extranjero, tendrá la misma vigencia prevista en el respectivo contrato o vinculación.
Características y requisitos del despido sin justa causa
Mediante sentencia SL1521-2023, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha desarrollado las características y requisitos que debe cumplir el despido con justa causa en Colombia. Se trata de una figura contemplada en el marco legal laboral que permite al empleador terminar el contrato de trabajo de un empleado debido a una conducta grave o incumplimiento de sus obligaciones laborales.
A continuación, se describen las características y requisitos principales del despido con justa causa según el marco legal laboral:
Gravedad de la conducta: El despido con justa causa se justifica cuando el empleado comete una falta grave que afecta la relación laboral. Esto puede incluir actos de indisciplina, desobediencia, violencia, abuso de confianza, robo, fraude, negligencia, entre otros comportamientos que se consideren suficientemente serios.
Incumplimiento de obligaciones laborales: El despido con justa causa también puede ser motivado por el incumplimiento reiterado de las obligaciones laborales por parte del empleado. Esto puede involucrar la falta de asistencia o puntualidad, bajo rendimiento, negligencia en el cumplimiento de tareas o cualquier otra violación sustancial de las obligaciones laborales.
Para que se pueda proceder al despido, se debe previamente cumplir el proceso disciplinario que incluye la notificación de los cargos, el ejercicio del derecho de defensa del trabajador, traslado de pruebas y contradicción de la prueba. No obstante, la Sala ha aclarado que la citación a descargos no es la única forma de garantizar el derecho de defensa del trabajador. En efecto, cabe la posibilidad de que el trabajador “de cualquier forma” pueda exponer su caso al empleador con el fin de asegurar que la decisión de terminación del contrato vaya precedida de un diálogo. En conclusión, no es de la esencia cumplir con una forma o proceso reglado específico pues no se trata de una sanción disciplinaria sino del fenecimiento del vínculo laboral.
Nuevo fuero laboral de paternidad
Autor: Daniel Salazar López
Se extiende la protección del mínimo vital a los futuros padres trabajadores, junto con la prohibición de despido cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo, otorgándole a este, un fuero laboral de paternidad.
El pasado 10 de agosto, entró en vigencia la Ley 2141 en la cual se incorporan nuevas disposiciones en materia laboral, precisamente, en temas de licencia de maternidad y fuero de paternidad. Encuentre a continuación lo destacado de la norma:
- Se amplió el fuero laboral de maternidad, pasa de tres (3) meses a dieciocho (18) semanas posteriores al parto.
- Si no se cuenta con la autorización por parte del Inspector del Trabajo o del Alcalde Municipal en que caso que aplique, queda prohibido realizar el despido a un trabajador cuya cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en estado de embarazo o dentro de las dieciocho (18) semanas posteriores al parto y que no tenga un empleo formal. En caso de presentarse, éste obtendrá derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta (60) días de trabajo.
- Adicionalmente, deberán reconocerse las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere a lugar de acuerdo con su contrato de trabajo.
- El fuero de paternidad no se extiende al trabajador cuando su cónyuge, pareja o compañera permanente se encuentre en un trabajo estable.
- La licencia de maternidad también se extenderá a la pareja, cónyuge o compañera permanente dentro las 18 semanas después del parto.
- El trabajador, deberá notificar de forma verbal o escrito al empleador del estado de embarazo de su cónyuge, pareja o compañera permanente y declarar, bajo la gravedad de juramento, que ella no se encuentra con un empleo formal o que se encuentre como beneficiaria en el Sistema de Seguridad Social en Salud. Dentro de la notificación, el trabajador deberá allegar las pruebas a que hubiere lugar y para ello contará con el término de hasta un (1) mes para acreditar el estado de embarazo.
Esta nueva legislación, pretende proteger el derecho constitucional a la igualdad entre hombres y mujeres en el ámbito laboral y en armonía con el ámbito familiar. Por ende, se puede concluir que el nuevo fuero laboral de paternidad será protector de: (i) La estabilidad laboral reforzada paternal, no solamente protege el trabajo de la mujer embarazada, sino también el interés superior del menor por nacer y en sus primeros meses de vida; (ii) El derecho a la igualdad entre hombres y mujeres en los ámbitos familiar y laboral, concediéndole al hombre que labora, la oportunidad de gozar de garantías laborales y familiares autónomas y no derivativas de las que posee la mujer; (iii) Teniendo en cuenta la alta discriminación laboral hacia las mujeres que se encuentran en estado de embarazo, esta nueva ley propiciaría que disminuya la discriminación a la hora de contratar.