Consejo de Estado aclara la notificación personal del mandamiento de pago tributario

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Cuarta. Radicación número: 25000-23-37-000-2016-01544-01(24301). 20 de agosto de 2020. Consejero Ponente: Julio Roberto Piza Rodríguez (E)

El Consejo de Estado indicó que de conformidad con el artículo 826 del Estatuto Tributario, el mandamiento de pago se debe notificar personalmente al deudor, previa citación para que comparezca en un término de 10 días, al cabo de los cuales, si el deudor no comparece, el mandamiento ejecutivo se notificará por correo.

Por su parte, el artículo 830 del Estatuto Tributario, establece que dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, el deudor deberá cancelar el monto de la deuda con sus respectivos intereses y dentro del mismo término, podrán proponerse mediante escrito las excepciones contempladas en el artículo 831 del Estatuto Tributario.

Conforme con las normas citadas, la parte ejecutada en un proceso de cobro coactivo, puede pagar o interponer las excepciones establecidas contra el mandamiento de pago dentro de los 15 días siguientes a la notificación del mandamiento de pago, vencido dicho plazo no podrá el interesado alegar ninguna de las excepciones previstas por el legislador.

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