Consejo de Estado explica las tres clases de sucesiones procesales

Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Tercera. Subsección C. M.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas. 14 de enero de 2020. Rad. 52865.

Debido a que el Código Contencioso Administrativo (CCA) guardó silencio en lo relativo a la figura de sucesión procesal, es necesario remitirse a lo previsto en el Código General del Proceso (CGP).

Bajo ese entendido, existen tres clases de sucesiones, a saber:

  1. Sucesión por muerte, ausencia o interdicción (inciso 1º), caso en que el reconocimiento en el proceso de los cónyuges, albacea con tenencia de bienes o herederos depende de su comparecencia con la prueba respectiva de tal calidad.
  2. Sucesión de la persona jurídica extinta o fusionada (inciso 2º), siendo que los socios o los acreedores a quienes se les adjudique el bien litigioso, pueden comparecer al proceso para que se les reconozca como parte, y;
  3. Sucesión por el cesionario derivado de acto entre vivos (inciso 3º) evento en el que es necesario que el cesionario concurra al proceso para solicitar la sucesión, y en caso de que la parte contraria no acepte la sustitución, el cesionario continúa como parte litisconsorcial.

La sucesión procesal implica la sustitución de una parte por otra persona natural o jurídica que se encuentra fuera del proceso. De manera que si se presenta uno de los supuestos previstos en la mencionada disposición, quien sustituye entra a ocupar en la relación jurídica procesal el mismo lugar que ocupaba el sustituido.

El auto que admite o rechace a un sucesor procesal es apelable.

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