El juez constitucional puede conocer de hechos que, a su vez, deban ser estudiados por autoridades administrativas o judiciales

Corte Constitucional. Sentencia T-249 de 15 de julio de 2020

Acorde con el artículo 86 de la Carta Política, la tutela es una acción de naturaleza excepcional y subsidiaria, lo que conlleva que solo procede cuando:

  • el titular de los derechos no cuente con otro medio de defensa judicial; o
  • existiendo dicho medio no resulte eficaz ni idóneo para la protección invocada o sea necesario adoptar una medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable.

Así pues, para la Sala es claro que el juez constitucional puede conocer de hechos que, a su vez, deban ser estudiados por autoridades administrativas o judiciales dentro de un proceso disciplinario o penal, esto en procura de salvaguardar derechos fundamentales en aquellos aspectos o dimensiones que los referidos procesos no abarcan.

Así, por ejemplo, es posible que actuaciones susceptibles de ser investigadas y sancionadas por los delitos de injuria y calumnia también sean conocidos por el juez de tutela, para adoptar medidas que permitan salvaguardar el derecho al buen nombre.

Sin embargo, lo que no es viable es que el juez constitucional asuma funciones propias de otras autoridades judiciales o administrativas como lo es la imposición de sanciones.

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