La legitimación para solicitar consulta a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado está en cabeza exclusiva del Gobierno Nacional
Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado 11001-03-15-000-2021-00562-01(AC)
Se presentó acción de tutela contra la Sala de Consulta del Consejo de Estado, porque no dio respuesta de fondo a la petición de consulta elevada por un ciudadano. Esta Alta Corporación determinó que la función constitucional y legal de la Sala de Consulta es la de absolver las consultas presentadas por el Gobierno Nacional, por intermedio de sus ministros y directores de departamentos administrativos. En ese orden de ideas, no se vulneró el derecho fundamental del accionante, pues en la respuesta se indicó que la información solicitada podría obtenerse a través de las autoridades del Gobierno Nacional.