Los honorarios que se pactan a cuota Litis, constituyen un alea que hace necesario el acaecimiento de un resultado favorable

Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Laboral. Rad. SL2803-2020. Magistrado ponente: Jorge Luis Quiroz Alemán

La Corte estableció que el contrato de mandato es un contrato de medio y no de resultado; sin embargo, los honorarios que se pactan a cuota Litis, hacen necesario el acaecimiento de un resultado favorable, bajo el entendido de que, si no es posible ningún resultado favorable, perderá todos los actos ejecutados en cuanto hace a su interés de recibir remuneración por su gestión profesional.

Los honorarios pueden ser: i) Determinados, que se conocen desde el principio del mandato, ii) Aleatorios, cuando el mandatario recibe una parte de las utilidades -cuota litis- y iii) Una mezcla de los dos anteriores, cuando se pacta un valor determinado al comenzar la gestión encomendada y una cuota parte o un porcentaje de lo que al final resulte a favor del mandante.

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