Relación de la caducidad con el debido proceso y los principios de buena fe y seguridad jurídica

Corte Suprema. Sala de Casación Civil. Radicación No. 25754 31 10 001 2011 00503 01 (SC3366-2020). 21 de septiembre de 2020. Magistrado Ponente: Octavio Augusto Tejeiro Duque

La caducidad es el efecto de la inactividad del interesado en promover válidamente una acción dentro del término previsto por el legislador, traducido en el fenecimiento de la posibilidad de reclamo de la tutela jurisdiccional. Ese fenómeno, conforme a la doctrina y la jurisprudencia, está ligado «con el concepto de plazo extintivo en sus especies de perentorio e improrrogable, el que vencido, la produce sin necesidad de actividad alguna ni del juez ni de la parte contraria.

De ahí que pueda afirmarse que hay caducidad cuando no se ha ejercido un derecho dentro del término que ha sido fijado por la ley para su ejercicio el fin de la caducidad es preestablecer el tiempo en el cual el derecho puede ser últimamente ejercido.

 

Las normas que establecen aquellos plazos perentorios en que deben promoverse las acciones judiciales, hacen parte del derecho fundamental al debido proceso, que como es sabido, involucra la previa determinación de las reglas que han de regir las actuaciones, en garantía del derecho a la igualdad ante la ley de quienes deciden someter sus controversias a la definición jurisdiccional.

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