Derecho Comercial
Constituimos sociedades y promovemos su empresa en sus diferentes actividades organizadas para generar ingresos y generar empleo. En temas comerciales, nuestra práctica incluye:
- Estructuración legal de negocios y proyectos comerciales
- Ejecución de las distintas operaciones comerciales
- Elaboración de informes de debida diligencia (Due Diligence).
- Apertura de sucursales de sociedades nacionales y extranjeras, representación legal de sociedades comerciales.
- Asesoría en inversión extranjera, toma de decisiones o definición de estrategias.
Cartilla Obligaciones Legales 2024 Peña Mancero Abogados
SU FRANQUICIA EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR
Formulación de pliego de cargos a Rappi
La Superintendencia de Sociedades formuló cargos contra la empresa de domicilios Rappi por presunta transgresión al régimen de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y al programa de Transparencia y Ética Empresarial, pudiendo hacerse acreedora a una multa equivalente a los 232 millones de pesos.
Es obligación de empresas como esta, implementar un sistema de autogestión tanto del riesgo de lavado de activos como de prácticas contra la corrupción y a favor de la ética empresarial. Cabe recordar que la Superintendencia de Sociedades ha impartido directrices en materia de LA/FT a través del capítulo X de la Circular Básica Jurídica y cuyo ámbito de aplicación es:
“Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).”
Esta investigación de la Superintendencia de Sociedades alerta a las empresas obligadas a cumplir con su obligación de implementar los programas y nombrar su oficial de cumplimiento.
Economía Naranja – La ley de financiamiento 2018 inexequible y nuevo proyecto
La economía naranja es aquella que genera riqueza a partir de la propiedad intelectual como materia prima. Con la política de economía naranja se busca fortalecer y crear mecanismos que permitan desarrollar el potencial económico de la cultura y generar condiciones para la sostenibilidad de las organizaciones y agentes que la conforman, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Ley naranja
En Colombia, la ley 1834 del 23 de mayo 2017 (llamada “Ley Naranja”), sienta las bases para fomentar la economía creativa o economía naranja. Esta norma tiene como objeto el fomento, desarrollo y protección de las industrias creativas, las cuales se caracterizan por generar valor agregado en sus productos y servicios, con fundamento en sus activos intangibles, es decir, en la propiedad intelectual. Las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica -pero sin limitarse a-, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
La Ley Naranja dispone que el Gobierno formulará una Política Integral de la Economía Creativa o Política Naranja, para desarrollar y ejecutar lo previsto en esta ley y reglamentará lo pertinente para la ejecución de dicha política. Así mismo, el Gobierno identificará acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, facilitando procesos de importación y exportación, facilitando trámites migratorios, promoción de agremiaciones en el sector, incentivos estratégicos regionales, entre otros. Igualmente, las entidades territoriales deben propender a facilitar los permisos, autorizaciones y requerimientos locales para el desarrollo de estas actividades. Para el otorgamiento de estos beneficios se debe contar con el aval previo del Consejo de la Economía Naranja.
Ley de financiamiento de 2018
A la fecha, el desarrollo normativo y reglamentario en materia de economía naranja y Ley Naranja se ha dado principalmente con la ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y con la expedición del Decreto 1669 del 12 de septiembre de 2019, normas en donde se otorgan algunos incentivos tributarios a las industrias que forman parte de la economía naranja y se establecen y precisan los requisitos para acceder a ellos.
La ley 1943 de 2018, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y estableció una exención de renta a partir del año 2019 y por el término de 7 años a las sociedades de economía naranja, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- Deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
- Deben desarrollar las actividades que califican para el incentivo de acuerdo con un listado incluido al artículo 235-2.
- Deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres empleados relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para estos efectos.
- Deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Cabe señalar que al Ministerio de Cultura se le ha atribuido esta competencia en todos los casos, sin tener en cuenta que dentro de las actividades de economía naranja aparecen algunas de carácter técnico, como las actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica que excederían las capacidades y especialidades de dicha entidad.
- Deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 UVT y en un plazo máximo de tres años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
- Deben tener ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT (salvo que se trate de empresas que desarrollen actividades cinematográficas, de vídeo y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música, a las que no aplica este límite).
Los usuarios de zona franca pueden acceder a este beneficio si cumplen con todos los requisitos señalados.
El Decreto 1669 de 2019
El Decreto 1669 de 2019, precisa, desarrolla y complementa lo previsto en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario para efectos de la aplicación de la exención de que trata éste, así:
Los contribuyentes que aspiren a la exención, deben presentar una solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
El Comité de Economía Naranja recibirá las solicitudes del 1 al 31 de marzo o el día hábil siguiente, del 1 al 30 de julio o el día hábil siguiente y del 1 al 31 de octubre o el día hábil siguiente y podrá pedir aclaraciones. El Ministro de Cultura expedirá el acto administrativo de conformidad o no conformidad dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el lleno de los requisitos establecidos.
Una vez el acto esté en firme, el Ministerio de Cultura lo remitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Respecto al monto mínimo de inversión para efectos de la exención, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles (num. 1 art. 74 del Estatuto Tributario) y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario (gastos de investigación, desarrollo e innovación), siempre que las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión se determinará por el costo fiscal según lo previsto en el Estatuto Tributario. La inversión debe ser la realizada con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por el Comité de Economía Naranja.
- Los beneficiarios de esta exención deben realizar los pagos al sistema de la seguridad social y pago de parafiscales previstos en la legislación.
El contribuyente debe conservar los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos para la exención para cada año gravable disponibles para la administración tributaria. Cuando incumpla alguno de tales requisitos no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio a partir del año gravable de su incumplimiento. - El incremento del patrimonio por efecto de procesos de fusión absorción, escisión o cualquier otra reorganización no es aceptable para efectos del requisito de inversión, en tanto la inversión debe ser nueva.
Ley de Financiamiento inexequible
La Ley de Financiamiento fue declarada inexequible por la Corte constitucional el 16 de octubre 2019. Dicha ley estableció los beneficios tributarios en impuesto de renta y complementarios para empresas que realizaren las actividades allí previstas de economía naranja y que cumplieran con los requisitos señalados en ésta y en el decreto expedido el mes pasado.
La Corte Constitucional dictaminó que los efectos de dicha inexequibilidad no fueran inmediatos, sino a partir del 1 de enero de 2020, de forma tal que en caso que para el 31 de diciembre 2019 no se haya promulgado y publicado una nueva ley sobre los asuntos en ella contemplados, entrarán a regir el 1 de enero de 2020 las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943.
Proyecto de ley ante el Congreso de la República
El Gobierno nacional radicó el pasado 22 de octubre un proyecto de ley ante Congreso de la República adoptando normas para la promoción del crecimiento económico de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley de Financiamiento. El artículo 71 del proyecto modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, con exactamente las mismas disposiciones que el artículo 79 de la Ley de Financiamiento de 2018.
Queda por definirse entonces, sujeto a los términos que resulten aprobados por el Congreso en esta legislatura, el futuro de los beneficios tributarios en renta para las industrias de la economía naranja que no alcancen a cumplir con los requisitos legales establecidos para acceder a ellos al 31 de octubre de 2019. Sería esta una oportunidad también para revisar el tema de las competencias del Ministerio de Cultura en la aprobación de proyectos de economía naranja en actividades de carácter técnico más propias de otras entidades gubernamentales.
Aspectos importantes en acuerdos de accionistas en las SAS
Por Peña Mancero Abogados y Felipe Gómez
La Superintendencia de Sociedades recordó recientemente en el oficio 220-000992 del 11 de enero de 2019 algunos aspectos importantes a tener en cuenta en relación a lo que puede pactarse en los acuerdos de accionistas para el tipo societario SAS.
Al respecto, el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008 permite que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) estipulen en sus acuerdos de accionistas diversos temas tales como la compra o venta de acciones, acuerdos para definir conductas de los accionistas en las reuniones de la asambleas, establecer cualquier tipo de reglas en materia de administración, o para el ejercicio de derechos relacionados con la sociedad y cualquier otro asunto siempre que interese a la sociedad siempre y cuando sea lícito.
Por otra parte, cabe recordar que estos acuerdos de accionistas deben ser depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no sea superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por periodos que no superen los (10) años también.
Teniendo en cuenta el criterio de autonomía de la voluntad privada que prima en este tipo societario, al dejar a la libre determinación de los asociados la adopción de la mayor parte de las reglas que habrán de regir la sociedad y las relaciones de los accionistas con ella, el acuerdo entre accionistas puede versar sobre una pluralidad de asuntos, con la limitación única de tratarse de asuntos lícitos.
Ahora bien, el alcance de los acuerdos de accionistas de una SAS podría traducirse en una modificación a los estatutos de la sociedad, siempre y cuando este acuerdo sea celebrado por todos los accionistas convirtiéndolo en una norma a la que todos los suscritos deben someterse.
Otro aspecto importante es el relacionado al pacto que realice la sociedad sobre el valor de las futuras acciones puestas en circulación, al respecto, aunque esta determinación del precio de las acciones que van a ser enajenadas puede provenir de una reforma estatutaria, el acuerdo de accionistas puede determinarlo mediante un contrato de suscripción de acciones y fijarlo.
Así las cosas, los acuerdos de accionistas pueden contener todo tipo de pactos, siempre y cuando sean lícitos y no vayan en contra del interés social de la sociedad.
El Congreso adopta la ley 1901 del 2018, en la que se crean las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC)
El pasado 18 de junio de 2018 el Gobierno colombiano sancionó la Ley 1901, la cual crea las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC). A partir de esta nueva normativa, cualquier sociedad comercial existente o futura podrá adoptar voluntariamente dicha condición.
Así las cosas, la adopción de la denominación BIC no implica un cambio de tipo societario o la creación de uno nuevo; para obtenerla, las sociedades incluirán en su objeto, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio que se propongan fomentar.
Si bien en Colombia existen empresas que miden sus impactos sociales y se comprometen de forma legal a tomar decisiones que miden sus impactos sociales y ambientales considerando las consecuencias de sus acciones a largo plazo en la comunidad y el medioambiente, es la primera vez que el país adopta un mecanismo jurídico de este tipo.
En cuanto a temas tributarios, las organizaciones BIC seguirán obligadas a cumplir con el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
Las siguientes son algunas de las características generales que las empresas BIC deben aplicar de acuerdo con las reglas de la responsabilidad social empresarial:
i. Establecen una remuneración razonable a sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre empleados.
ii. Definen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a quienes les termina su contrato de trabajo.
iii. Generan opciones para que los trabajadores tengan participación en la empresa a través de la adquisición de acciones.
iv. Amplían los planes de salud y beneficios para sus empleados y diseñan estrategias de nutrición, salud mental y física.
v. Brindan opciones de empleo que permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean posibilidades de teletrabajo.
vi. Crean trabajos para la población estructuralmente desempleada (jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel).
vii. Expanden la diversidad en la composición de juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas, distintas orientaciones sexuales y diversidad de género.
viii. Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales.
ix. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías.
x. Efectúan auditorías ambientales sobre eficiencia en el uso de energía, agua y desechos.
xi. Supervisan las emisiones de gases de efecto invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios.
xii. Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
xiii. Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
xiv. Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad.
Por otro lado el representante legal de la sociedad BIC deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social un informe sobre el impacto de la gestión de la sociedad, en el que se dará cuenta de actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía. Dicha información deberá incluirse dentro del informe de fin de ejercicio, que se presentará al máximo órgano social.
La nueva ley está siendo regulada por el gobierno, lo que significa un paso importante hacia el desarrollo de la responsabilidad social en un país que necesita oportunidades y donde las prácticas empresariales corporativas jugarán un papel fundamental en el proceso de reconciliación y aplicación del Acuerdo de Paz.
Proyecto de ley busca nuevamente reformar el régimen societario en Colombia
Daniel Torres, Peña Mancero Abogados
La Ley 1258 de 2008 modificó de manera revolucionaria el régimen societario colombiano al incluir un nuevo tipo social flexible y simplificado, la sociedad por acciones simplificada – SAS. A partir de tal novedad, la SAS se convirtió en el tipo societario más usado en Colombia al punto que cayeron en desuso los demás tipos societarios como la sociedad anónima, la sociedad de responsabilidad limitada, la sociedad en comandita simple y por acciones.
Con el ánimo de tener una constante actualización del régimen societario colombiano y pretendiendo que éste se mantenga al corriente de las novedades del derecho comparado, en la legislatura 2016-2017 se presentó un proyecto de ley el cual tuvo que ser retirado por no lograr aprobación en primer debate y además por sobrevenir el tránsito de legislatura. No obstante, en julio de 2017, el Gobierno Nacional, a través de la Superintendencia de Sociedades, presentó un nuevo proyecto de ley de reforma al régimen societario que actualmente hace curso legislativo. Este proyecto de ley no pretende ser una reforma integral del régimen societario, sino que busca actualizar y dar nuevos enfoques a algunas normas, como se explicará más adelante.
Hoy, cuando han transcurrido 10 años de vigencia de la Ley 1258, el proyecto de ley presentado ante el Senado de la República ya ha sido aprobado en primer debate por la Comisión Tercera del Senado (25 de abril de 2018) y la ponencia para segundo debate ya ha sido presentada por lo que se encuentra pendiente para discutir en segundo debate también ante el Senado de la República.
A continuación presentamos una breve descripción de los principales puntos de interés del Proyecto de Ley número 002 de 2017:
- Descripción general
El proyecto de reforma busca modificar normas de derecho societario que requieren una actualización por considerarse obsoletas o porque merecen un enfoque distinto por haber sido inoperantes en su vigencia. Bajo esta justificación, el proyecto de ley incluye normas referentes a los deberes, la responsabilidad y los conflictos de interés del administrador; así como en cuanto a los eximentes de responsabilidad, los criterios de determinación de la culpa del administrador y las facultades de la Superintendencia de Sociedades para juzgar todos los asuntos relacionados. De la misma forma, adopta el concepto de opresión de los asociados minoritarios e indica la forma de ejecutar el trámite judicial para la correspondiente defensa.
En tal sentido, el proyecto de reforma trata 7 temas fundamentales:
· Reformas a la sociedad por acciones simplificada;
· Responsabilidad de administradores;
· Acciones para impetrar la responsabilidad de los administradores;
· Registro mercantil de las sociedades;
· Reformas a las facultades de la superintendencia de sociedades;
· Procedimiento administrativo sancionatorio de la Superintendencia de Sociedades; y
· Opresión de asociados minoritarios.
- Principales novedades del proyecto de ley
Así, las principales novedades que el proyecto de ley incluye son en nuestro concepto:
A. Para las SAS existen tres novedades principales:
- · En aquellas unipersonales en las que una persona natural sea el único accionista y ocupe, así mismo, el cargo de representante legal de la sociedad no será obligatorio realizar reuniones ordinarias de la asamblea, ni designar revisor fiscal, ni preparar el informe de gestión.
- · Se manifiesta de manera expresa que la SAS podrá desarrollar cualquier actividad de explotación económica, con excepción de aquellas para las cuales se requiera autorización previa de la Superintendencia Financiera o de las sociedades cuyas acciones u otros títulos por ellas emitidos estén inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores.
- · Cuando se presente para inscripción en el Registro Mercantil la constitución de una SAS en la que el único accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio procederán a inscribir oficiosamente a tal persona como como controlante de la sociedad. Esto no se efectuará en aquellos casos en que el accionista manifieste de manera fundamentada que no ejerce el control sobre la sociedad.
B. Se incluye una definición de administrador de acuerdo con la cual, serán administradores las siguientes personas:
- · El representante legal.
· - Los miembros de juntas directivas.
· - Los factores de establecimientos de comercio.
· - El liquidador.
· - Todas aquellas personas que ejerzan funciones en la alta gerencia de las sociedades, tales como el presidente, el gerente, los vicepresidentes, los subgerentes y el tesorero.
· - Las personas que sean denominadas como administradores en los estatutos sociales.
- · Los comités u otros cuerpos colegiados que cumplan funciones de administración, conforme al acto que hubiere ordenado su creación.
Se pretende que quienes ejerzan como suplente de cualquiera de las anteriores personas respondan solamente en razón del ejercicio efectivo de las funciones del cargo.
C. La inscripción en el registro mercantil de la renuncia al cargo implicará la cesación efectiva del mismo. No obstante quienes hubieren inscrito su renuncia, seguirán siendo responsables por sus actuaciones anteriores a la inscripción de su renuncia.
D. Se define la figura de administrador de hecho y su responsabilidad (que será igual a la de los administradores propiamente dichos). Esto aplicará para quienes sin ser administradores, interfieran en una actividad de gestión, administración o dirección de la sociedad.
E. Se estipulan de manera expresa los deberes de lealtad y cuidado para los administradores, haciéndolos responsables solidariamente ante la sociedad, los asociados y terceros por su incumplimiento o inobservancia.
F. Se considera que aquellos administradores que no hubieren participado acciones que generen perjuicio estarán exentos de responsabilidad.
G. Se establece que para juzgar la responsabilidad de los administradores, no se tendrán en cuenta las reglas tradicionales de graduación de la culpa, sino que deberá aplicarse una evaluación del criterio empresarial de los administradores. Por lo tanto, a menos que se compruebe la mala fe o la violación de la ley o del deber de lealtad, los administradores no serán responsables por los perjuicios que se originen en sus decisiones de negocios.
H. Los administradores no serán responsables cuando tomen una decisión que, a pesar de haber sido nociva para la sociedad, hubiere sido adoptada, de buena fe, con fundamento en una recomendación proferida por un comité con idoneidad técnica e independencia, elegido por la junta directiva o la asamblea. Sin perjuicio de la responsabilidad que pudieren tener los miembros del comité.
I. Se define cuándo existe un conflicto de interés del administrador (o personas vinculadas a él), en caso de participación de éste en cualquier acto o negocio en que sea parte la sociedad o sus subordinadas, o cuando el administrador tenga un interés económico sustancial (también definido) en cualquier acto o negocio en que sea parte la sociedad en que ejerce sus funciones o sus subordinadas.
J. Se indica que en caso de presentarse un conflicto de interés, el administrador no podrá en ningún caso participar en el acto o negocio respectivo a menos que se cumpla el procedimiento de aprobación, que también se ha estipulado.
K. Entre las sociedades que pertenezcan a un grupo empresarial podrán celebrarse contratos y negocios en los que exista conflicto de interés, siempre y cuando que se cumplan condiciones como: Que estén dentro del giro ordinario de los negocios de la sociedad; que se celebren a título oneroso; que no den lugar a un desequilibrio financiero y que no pongan en riesgo la capacidad de la sociedad para cumplir con el pago de sus obligaciones.
L. Se prohíbe que los administradores participen en operaciones que impliquen competencia con la sociedad, o tomar para sí oportunidades de negocios que le correspondan a ella, a menos que obtengan la autorización de la asamblea con los votos de la mayoría de los asociados que carezcan de un interés personal en el negocio respectivo.
M. Se establecen las acciones para solicitar la declaratoria de responsabilidad de los administradores, con la novedad de que uno o más de los asociados podrán demandar sin necesidad de aprobación de la asamblea. Se crea además una acción individual de responsabilidad para los casos en los que el administrador cause perjuicios directos a un asociado.
N. Se contempla la posibilidad de que en los estatutos sociales (siempre que la sociedad no cotice en bolsa) se estipule que los administradores estarán exentos de responsabilidad o se fijen límites cuantitativos por perjuicios que pudieren surgir de acciones u omisiones. Dicha exoneración o limitación no aplicará cuando el administrador hubiere recibido un beneficio económico indebido, actuado de manera dolosa, infringido el deber de lealtad, dispuesto el reparto de utilidades en violación de las normas aplicables o cometido un delito.
O. En cuanto al registro y matrícula mercantil de sociedades se indica que las Cámaras de Comercio deberán utilizar sistemas telemáticos que permitan la constitución, reformas estatutarias, transformación, fusión, escisión, disolución, liquidación; registro del nombramiento o remoción de representantes legales, juntas directivas y revisores fiscales, así como también para las matrículas y renovaciones mercantiles, la expedición de certificados de existencia y representación y la consulta de contenidos de los libros y archivos sometidos a registro mercantil.
P. Se fortalecen las competencias jurisdiccionales de la superintendencia de sociedades para conocer de todos los conflictos de derecho societario y se regula el procedimiento sancionatorio, las sanciones aplicables y los criterios de graduación de las mismas.
Q. Por último, introduce el concepto de opresión de los asociados minoritarios, definiéndolo como el conjunto de conductas tendentes al menoscabo de los derechos que les corresponden a estos, cuya protección se tramitará mediante demanda presentada ante la Superintendencia de Sociedades.
Dichas novedades estarían vigentes y serían obligatorias en Colombia siempre y cuando el proyecto de ley cumpla de manera satisfactoria y positiva con el trámite respectivo para ser aprobado por el Congreso de la República, con lo cual se convertirá en ley. Para ello deberá ser aprobado en segundo debate por el Senado de la República en pleno y deberá también tener aprobación en dos debates adicionales ante la Cámara de Representantes (comisión tercera y plenaria). Una vez aprobado el texto del proyecto de ley, será analizado en la rama ejecutiva para poder ser sancionada como una ley de la República por el Presidente y luego ser promulgada.
- Conclusiones
Visto lo anterior, en nuestro concepto, el proyecto incorpora modificaciones favorables en asuntos que en la práctica actual tienen una interpretación y aplicación difusa e incluso obsoleta. Por ello, consideramos beneficioso que el enfoque sea dar claridad y seguridad jurídica a los asuntos relacionados con la responsabilidad de los administradores y el manejo de los conflictos de interés, cuestiones que en los últimos años han sido el objeto de las disposiciones en otras legislaciones como resultado del estudio de metodologías de análisis económico del derecho societario. Con ello, creemos que el régimen Colombiano le empieza a dar relevancia a asuntos críticos para la práctica empresarial como los deberes propios del administrador y los problemas de agencia y asimetría de la información que se presenta entre accionistas y administradores o entre accionistas mayoritarios y minoritarios.
Por otro lado, vemos con buenos ojos que como complemento de lo anterior, se reafirme el otorgamiento de facultades claras a un juez especializado que pueda materializar la resolución de conflictos societarios atendiendo las acciones de responsabilidad y de defensa de derechos de los accionistas minoritarios, quienes pocas veces pueden materializar la defensa de sus prerrogativas o el resarcimiento de los perjuicios que se les causan.
En cuanto a otras modificaciones extensivas a otros tipos de sociedades, creemos que el proyecto de ley ha optado por concentrarse en mejorar la eficiencia y agilidad del régimen. Por ello, ha incluido herramientas de simplificación con el fin de proveer a los empresarios instrumentos eficientes para la ejecución de trámites y operaciones societarias, la automatización y modernización del sistema de registro mercantil. Puntualmente, pretende hacer automático el registro de situaciones de control para SAS con un único accionista y propone expresamente la posibilidad de que las SAS puedan desarrollar cualquier actividad de explotación económica con excepción de puntuales actividades que requieran autorización.
En términos generales podemos concluir que además de la eficiencia y flexibilidad en trámites de registro de operaciones societarias, la reforma tiene vital importancia para los administradores, quienes deberán reforzar la implementación de los deberes de lealtad y cuidado en la toma de decisiones, así como la aplicación permanente de exámenes para determinar la existencia de conflictos de interés con el fin de llevar a cabo el proceso de autorización pertinente.