Derecho Comercial
Constituimos sociedades y promovemos su empresa en sus diferentes actividades organizadas para generar ingresos y generar empleo. En temas comerciales, nuestra práctica incluye:
- Estructuración legal de negocios y proyectos comerciales
- Ejecución de las distintas operaciones comerciales
- Elaboración de informes de debida diligencia (Due Diligence).
- Apertura de sucursales de sociedades nacionales y extranjeras, representación legal de sociedades comerciales.
- Asesoría en inversión extranjera, toma de decisiones o definición de estrategias.
Mediación: seguridad jurídica para negocios internacionales en Colombia
Daniel Peña Valenzuela
Socio, Peña Mancero Abogados
Desde el 12 de septiembre de 2026, la Convención de Singapur sobre la Mediación está vigente para Colombia. Nuestro país firmó la Convención el 7 de agosto de 2019, aprobó su incorporación mediante la Ley 2309 de 2023, obtuvo el control constitucional favorable en la Sentencia C-418 de 2024 y depositó el instrumento de ratificación el 12 de marzo de 2026.
Para empresarios e inversionistas, la Convención ofrece un marco para hacer valer, en otro Estado parte, determinados acuerdos comerciales internacionales alcanzados mediante mediación. Su ámbito comprende acuerdos escritos destinados a resolver controversias comerciales internacionales. La mediación debe consistir en un procedimiento en el que un tercero ayude a las partes a alcanzar un arreglo, sin autoridad para imponerles una solución.
El beneficio jurídico es concreto: la parte interesada puede solicitar el cumplimiento del acuerdo ante la autoridad competente del Estado donde se requiere la medida, presentando el acuerdo firmado y prueba de que fue resultado de una mediación. La Convención también reconoce la validez de comunicaciones electrónicas, permite solicitar traducciones y exige que la autoridad actúe con celeridad.
Esto puede mejorar la gestión de riesgos en contratos de suministro, construcción, distribución, financiación, infraestructura, empresas conjuntas e inversión. Un acuerdo negociado puede preservar relaciones comerciales que un litigio podría deteriorar. La propia Convención reconoce que la mediación puede disminuir la terminación abrupta de relaciones comerciales, facilitar la administración de operaciones internacionales y generar economías para los sistemas de justicia. Sin embargo, esos son beneficios potenciales, no garantías de ahorro, rapidez o recuperación efectiva.
La Convención no elimina todos los riesgos. La ejecución puede ser negada, entre otros supuestos, si el acuerdo es nulo, ineficaz, no vinculante, no definitivo o incomprensible; si las obligaciones ya fueron cumplidas; si existió un incumplimiento grave del mediador; o si la ejecución contradice el acuerdo o el orden jurídico aplicable.
La comparación con otros mecanismos es esencial. La mediación amparada por la Convención privilegia una solución consensuada y conserva la autonomía de las partes. El arbitraje, en cambio, conduce a una decisión impuesta por un tribunal arbitral; si el acuerdo negociado se incorpora a un laudo ejecutable como tal, queda fuera de la Convención y se aplica el régimen propio del laudo.
La conciliación puede ser adecuada cuando el ordenamiento interno exige una autoridad, trámite o aprobación específicos. En particular, la Corte destacó que los acuerdos aprobados judicialmente o celebrados dentro de un proceso judicial, cuando pueden ejecutarse como sentencia, están excluidos de la Convención. []()
El litigio tradicional sigue siendo necesario cuando se requiere una decisión judicial, medidas coercitivas o la protección de derechos no disponibles. La mediación no sustituye esas vías: las complementa.
Como práctica contractual, conviene documentar cuidadosamente la internacionalidad de la controversia, el acuerdo escrito, las firmas, la intervención del mediador, la claridad de las obligaciones, la ley aplicable y la documentación necesaria para una eventual ejecución. La Convención fortalece la previsibilidad, pero la seguridad jurídica dependerá también de la calidad del acuerdo y del cumplimiento de los requisitos procesales del país donde se solicite su ejecución.
Fuentes: CNUDMI, Ley 2309 de 2023 y Sentencia C-418 de 2024.
Directorio de Servicios al Inversionista de ProColombia
La ilusión de la salida de CIADI: la política de inversión de Colombia entre el simbolismo y la reforma
Por Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados
Desde los años noventa, Colombia firmó múltiples tratados bilaterales de inversión (TBI), cediendo soberanía jurisdiccional a tribunales internacionales como el Ciadi.
La denuncia de estos tratados no elimina obligaciones: las cláusulas de supervivencia extienden su vigencia entre 10 y 20 años.
Experiencias de Bolivia, Ecuador y Venezuela muestran que la salida no impidió litigios ni condenas financieras.
Estudios académicos confirman que los TBI no son determinantes para atraer inversión extranjera; pesan más el tamaño de la economía, el ingreso per cápita y la distancia geográfica.
Cláusulas como trato justo y equitativo o la sombrilla han limitado la soberanía nacional y favorecido a multinacionales.
Colombia participa en la CNUDMI desde 2017 en la creación de un tribunal multilateral de inversiones con jueces permanentes.
El debate actual es más político que práctico: la salida no altera el statu quo inmediato, pero abre espacio para redefinir la política de inversión.
El reto estratégico es fortalecer instituciones nacionales y diseñar un marco coherente que equilibre soberanía y compromisos internacionales.
Una nueva era para la industria de dispositivos médicos en Colombia: Resolución 184 de 2024
Por: Daniel Peña Valenzuela, socio de Peña Mancero Abogados.
La Resolución 184 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social representa un cambio significativo en la manera en que Colombia regula los dispositivos médicos. Este nuevo marco normativo busca modernizar los procesos de registro, vigilancia y trazabilidad, con el objetivo de garantizar mayor seguridad para los pacientes y confianza para los inversionistas. En un mercado regional donde la innovación tecnológica en salud avanza rápidamente, la Resolución se convierte en una herramienta estratégica para posicionar al país como un destino atractivo para la inversión y el desarrollo de nuevas soluciones médicas.
1. Modernización regulatoria
La resolución introduce un enfoque integral que abarca todo el ciclo de vida de los dispositivos médicos. Desde la fabricación hasta la distribución y el uso clínico, se exige un mayor nivel de trazabilidad y control de calidad. Esto implica que cada dispositivo debe ser identificado y monitoreado en todas sus etapas, lo que reduce riesgos y fortalece la transparencia. Además, la norma se inspira en estándares internacionales, lo que facilita la inserción de productos colombianos en mercados globales y brinda seguridad jurídica a quienes deciden invertir en el sector.
2. Innovación y desarrollo local
Uno de los aspectos más relevantes de la Resolución 184 es su impacto en el ecosistema de innovación. Al elevar los requisitos técnicos y regulatorios, se abre espacio para que universidades, centros de investigación y startups colaboren con la industria en el diseño de nuevas tecnologías. Esto no solo impulsa la creación de dispositivos más seguros y eficientes, sino que también fomenta la aparición de empresas de servicios especializados en consultoría regulatoria, certificación y auditoría. Para los empresarios, la Resolución es una invitación a explorar oportunidades en manufactura local y proyectos de nearshoring, aprovechando la posición estratégica de Colombia en Latinoamérica.
3. Retos y oportunidades para inversionistas
Aunque la resolución implica mayores costos de cumplimiento, ofrece ventajas para quienes buscan invertir en el sector. La existencia de un marco regulatorio sólido reduce la incertidumbre y fortalece la confianza en el mercado. Además, el sistema de salud colombiano, que atiende a más de 50 millones de personas, demanda cada vez más tecnologías médicas innovadoras. Colombia se convierte así en un puente estratégico hacia otros mercados de la región, como la Comunidad Andina y Centroamérica. Los inversionistas que apuesten por alianzas con actores locales podrán aprovechar incentivos fiscales y programas de apoyo a la innovación, especialmente en áreas como telemedicina, dispositivos portátiles y soluciones digitales aplicadas a la salud.
La Resolución 184 de 2024 marca una nueva etapa para la industria de dispositivos médicos en Colombia. Más que un requisito regulatorio, debe entenderse como un catalizador de transformación que fortalece la confianza en el mercado y abre oportunidades de inversión. Al establecer estándares más rigurosos de trazabilidad, gestión del riesgo e innovación, la norma convierte a Colombia en un terreno fértil para proyectos que combinen tecnología, inversión y responsabilidad social. Para empresarios e inversionistas, este es el momento de mirar hacia el sector de dispositivos médicos como un espacio de expansión sólida y sostenible en el mercado latinoamericano.
Obligaciones legales entidades sin ánimo de lucro ESALES 2026
Obligaciones legales guia completa de obligaciones tributarias, laborales y societarias para el año 2026 en Colombia
Luces y sombras de la decisión 9 de la Comisión de Libre Comercio sobre Inversión
Ministerio de Comercio Exterior expide circular sobre la aplicación del IVA en servicios de suscripción anual a BACEX, procesamiento de datos en medio magnético, fotocopia y copia de los registros y licencias de importación
«De la firma manuscrita a las firmas electrónica y digital» de Daniel Peña






























