Derecho Comercial
Constituimos sociedades y promovemos su empresa en sus diferentes actividades organizadas para generar ingresos y generar empleo. En temas comerciales, nuestra práctica incluye:
- Estructuración legal de negocios y proyectos comerciales
- Ejecución de las distintas operaciones comerciales
- Elaboración de informes de debida diligencia (Due Diligence).
- Apertura de sucursales de sociedades nacionales y extranjeras, representación legal de sociedades comerciales.
- Asesoría en inversión extranjera, toma de decisiones o definición de estrategias.

Boletín febrero 2025
Sentencia Tribunal Superior de Medellín Sala Civil- Interrupción del plazo de prescripción de la acción de responsabilidad contractual.
Mediante Sentencia del 16 de julio de 2024, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín declaró que el término de prescripción de la acción derivada de un contrato de transporte es de dos (2) años, y puede ser suspendido por la presentación de una solicitud de conciliación extrajudicial, extendiendo el plazo hasta la conclusión de esta.
La demandante pretendía que se declara contractual, extracontractual y solidariamente responsable a los demandados por los perjuicios sufridos en calidad de pasajera por accidente de tránsito en los que se vio involucrado el vehículo. Por su parte, los demandados alegaron la excepción de prescripción extintiva, por haberse radicado la demanda después de transcurridos dos (2) años en que debió haber concluido la obligación de conducción (17 de agosto de 2016).
Al respecto, el artículo 993 del Código de Comercio prevé que “Las acciones directas o indirectas provenientes del contrato de transporte prescriben en dos años. El término de prescripción correrá desde el día en que haya concluido o debido concluir la obligación de conducción. Este término no puede ser modificado por las partes”.
Por su parte, la demandante alegó que la presentación de la solicitud de audiencia de conciliación, contando el tiempo de suspensión acordado por las partes, logró interrumpir la prescripción de que trata el artículo 993 del Código de Comercio.
El juez concluyó que, si bien en virtud del artículo 993 del Código de Comercio, el término de prescripción extintiva de la acción es de dos (2) años y su cómputo, en principio correspondía al periodo comprendido entre el 17 de agosto de 2016 y el 17 de agosto de 2018, en atención a la solicitud de audiencia de conciliación con fecha del 17 de agosto de 2018 y el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, hay lugar a sostener que el término de prescripción de la acción fue suspendido el último día que tenía la demandante para incoar la acción y, a ese plazo debe anexarse los tres (3) meses en que debe generarse la audiencia de conciliación.
Asimismo, explicó que la suspensión del término de prescripción incluye la prolongación de la audiencia de conciliación que ambas partes acuerden porque: i) fue acordada por las partes; y ii) la solicitud fue presentada con anterioridad al vencimiento de los tres meses máximos iniciales en que debía generarse la audiencia, los cuales se extendían hasta el 17 de noviembre de 2018, razón por la cual, no declaró probada la excepción de prescripción extintiva de la acción.
Decreto 34 de 2025- por el cual se modifica el Decreto 2555 de 2010, en lo relacionado con la actividad de financiación colaborativa.
En línea con las estrategias de transformación productiva, resulta fundamental fortalecer el acceso al financiamiento, especialmente enfocados en facilitar el crecimiento de las micro, pequeñas y medianas empresas, Mipymes, promover la adopción de tecnologías avanzadas, diversificar las alternativas de financiamiento para capital de trabajo, fortalecer la integración de cadenas productivas y desarrollar las capacidades de la fuerza laboral.
Dentro de los mecanismos alternativos de financiación, las plataformas de financiación colaborativa se destacan por su capacidad para financiar proyectos productivos, por lo cual, se consideró pertinente modificar su marco regulatorio, con la finalidad de ampliar el acceso al financiamiento en diversos sectores económicos,
Para lo cual, se prevé, entre otras: la inclusión de las personas naturales con proyectos productivos como receptores elegibles de financiación colaborativa; la autorización para que las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa desarrollen nuevos servicios que faciliten el cumplimiento de requisitos formales por parte de potenciales receptores, el fortalecimiento de los mecanismos de información para los aportantes y la habilitación de vehículos de inversión colectiva como participantes en financiación colaborativa.
Dentro de los principales puntos del Decreto se destacan:
- Personas naturales podrán ser receptores de financiación colaborativa para sus proyectos productivos, para lo cual, se creó como nueva modalidad específica la «financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural«.
- Como medida de protección a los inversionistas, se establece un monto máximo de la modalidad de Financiación colaborativa a través de valores representativos de deuda de persona natural en 14.245,27 Unidades de Valor Básico (UVB), equivalente a $164.561.359,04. Además, los receptores que obtengan financiamiento con esta modalidad, solo podrán tener un proyecto productivo financiado a la vez.
- Las entidades de financiación colaborativa podrán ofrecer nuevos servicios como: i) Servicios de cobranza y publicidad; ii) Administrar sistemas de registro de operaciones sobre los valores de financiación colaborativa; iii) Servicios de soporte técnico a los potenciales receptores en la estructuración de los proyectos productivos; entre otros.
- Las entidades que realicen la actividad de financiación colaborativa deberán adoptar un procedimiento que permita clasificar los proyectos productivos a partir de un análisis objetivo de la información suministrada sobre los mismos por los receptores. Se tomarán en cuenta variables objetivas como los ingresos, el patrimonio, historial crediticio, entre otros, los cuales deben estar disponibles en un lugar visible de la página web de la entidad que realiza la actividad de financiación colaborativa.
- Se permite que patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva y fondos de capital privado participen como aportantes y receptores en proyectos de financiación colaborativa.
Resolución No. 000004 de 2025- DIAN, por la cual se prescribe el Formulario número 115 ‘Declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de contribuyentes con Presencia Económica Significativa (PES) en Colombia’ para el año gravable 2024 y siguientes.
De acuerdo con el artículo 20-3 del Estatuto Tributario, se encuentran sometidos al impuesto sobre la renta y complementarios las personas no residentes o entidades no domiciliadas en el país con presencia económica significativa en Colombia sobre los ingresos provenientes de la venta de bienes y/o prestación de servicios a favor de clientes y/o usuarios ubicados en el territorio nacional.
Quienes cumplan con los requisitos previstos en este artículo, están obligados a elegir entre i) declarar y pagar el impuesto sobre la renta y complementarios a través del formulario que se prescriba o (ii) pagar el impuesto a través de la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta y complementarios por presencia económica significativa (PES) en Colombia.
En consecuencia, mediante esta resolución se prescribe el formulario para los contribuyentes que opten por declarar el impuesto sobre la renta y complementarios, quienes estarán obligados a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT) con la responsabilidad 65. La presentación deberá hacerse a través de los servicios informáticos, utilizando la Firma Electrónica (FE) autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Civil- Sentencia Habeas Data Financiero.
La demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de prestación de servicio de telefonía pública básica conmutada (TPBC) suscrito con la demandada, el cual inició el 14 de marzo de 2007 y duró vigente hasta el 27 de abril de 2009, periodo en el que la empresa demandada abusó de su posición dominante con cobros que excedían la tarifa fija pactada y reportó a la usuaria como deudora morosa a las centrales de riesgo Datacrédito y Cifin, entre abril de 2008 y el 8 de mayo de 2009. Como consecuencia de esto, solicitó la condena a la empresa demandada por daños patrimoniales y extrapatrimoniales.
Al respecto, el juez estimó en primer lugar que, si bien la parte actora invocó el régimen de responsabilidad extracontractual, en realidad, en atención a los hechos de la demanda, en este caso son aplicables las reglas de la responsabilidad contractual, puesto que para esta clase de litigios por desmedro al habeas data financiero, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil (SC-3653-2019), ha explicado que la responsabilidad se deriva de las actividades de recolección, procesamiento y circulación de los datos del deudor con ocasión de la respectiva relación contractual, que para este asunto sería el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones, en especial por el uso indebido de la autorización dada por la deudora a la empresa, para reportar de manera veraz, acertada y diligente los pormenores en la ejecución de dicho contrato ante las centrales de riesgo, ya que los reportes obedecieron a errores en la facturación de la empresa demandada y no al cumplimiento indebido de las obligaciones por parte de la actora.
Conforme a la sentencia SC10297 de 2014 de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, la juez reconoció perjuicio al buen nombre de María Judith Castillo Hernández, como una tipología de daño distinto a independiente que vino a reconocerse por la jurisprudencia desde ese año, y que por lo mismo no podía ser previsto por la parte actora al momento en que presentó la demanda (3 de octubre de 2011), de allí que por interpretación del libelo inicial del proceso, procede “encausar el petitum hacia esa especial afectación extrapatrimonial de la demandante y hoy en día hay certeza de que es posible el abrigo del mismo por la vía del daño o afectación al derecho fundamental al buen nombre”, detrimento también tasado arbitrium judicis en $15.000.000.

Cartilla Obligaciones Legales 2024 Peña Mancero Abogados

SU FRANQUICIA EN COLOMBIA Y EN EL EXTERIOR

Formulación de pliego de cargos a Rappi
La Superintendencia de Sociedades formuló cargos contra la empresa de domicilios Rappi por presunta transgresión al régimen de Gestión del Riesgo de Lavado de Activos y al programa de Transparencia y Ética Empresarial, pudiendo hacerse acreedora a una multa equivalente a los 232 millones de pesos.
Es obligación de empresas como esta, implementar un sistema de autogestión tanto del riesgo de lavado de activos como de prácticas contra la corrupción y a favor de la ética empresarial. Cabe recordar que la Superintendencia de Sociedades ha impartido directrices en materia de LA/FT a través del capítulo X de la Circular Básica Jurídica y cuyo ámbito de aplicación es:
“Están obligadas a dar aplicación al Capítulo X: 4.1. Las Empresas sujetas a la vigilancia o al control que ejerce la Superintendencia de Sociedades que hubieren obtenido Ingresos Totales o tenido Activos iguales o superiores a cuarenta mil (40.000) SMLMV, con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Estas Empresas deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5 del presente Capítulo X (SAGRILAFT).”
Esta investigación de la Superintendencia de Sociedades alerta a las empresas obligadas a cumplir con su obligación de implementar los programas y nombrar su oficial de cumplimiento.

Economía Naranja – La ley de financiamiento 2018 inexequible y nuevo proyecto
La economía naranja es aquella que genera riqueza a partir de la propiedad intelectual como materia prima. Con la política de economía naranja se busca fortalecer y crear mecanismos que permitan desarrollar el potencial económico de la cultura y generar condiciones para la sostenibilidad de las organizaciones y agentes que la conforman, en concordancia con los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).
Ley naranja
En Colombia, la ley 1834 del 23 de mayo 2017 (llamada “Ley Naranja”), sienta las bases para fomentar la economía creativa o economía naranja. Esta norma tiene como objeto el fomento, desarrollo y protección de las industrias creativas, las cuales se caracterizan por generar valor agregado en sus productos y servicios, con fundamento en sus activos intangibles, es decir, en la propiedad intelectual. Las industrias creativas comprenderán los sectores que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural, y/o aquellas que generen protección en el marco de los derechos de autor. Las industrias creativas comprenderán de forma genérica -pero sin limitarse a-, los sectores editoriales, audiovisuales, fonográficos, de artes visuales, de artes escénicas y espectáculos, de turismo y patrimonio cultural material e inmaterial, de educación artística y cultural, de diseño, publicidad, contenidos multimedia, software de contenidos y servicios audiovisuales interactivos, moda, agencias de noticias y servicios de información, y educación creativa.
La Ley Naranja dispone que el Gobierno formulará una Política Integral de la Economía Creativa o Política Naranja, para desarrollar y ejecutar lo previsto en esta ley y reglamentará lo pertinente para la ejecución de dicha política. Así mismo, el Gobierno identificará acciones e incentivos para el desarrollo y crecimiento de las industrias creativas y culturales, facilitando procesos de importación y exportación, facilitando trámites migratorios, promoción de agremiaciones en el sector, incentivos estratégicos regionales, entre otros. Igualmente, las entidades territoriales deben propender a facilitar los permisos, autorizaciones y requerimientos locales para el desarrollo de estas actividades. Para el otorgamiento de estos beneficios se debe contar con el aval previo del Consejo de la Economía Naranja.
Ley de financiamiento de 2018
A la fecha, el desarrollo normativo y reglamentario en materia de economía naranja y Ley Naranja se ha dado principalmente con la ley 1943 de 2018 (Ley de Financiamiento), el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 y con la expedición del Decreto 1669 del 12 de septiembre de 2019, normas en donde se otorgan algunos incentivos tributarios a las industrias que forman parte de la economía naranja y se establecen y precisan los requisitos para acceder a ellos.
La ley 1943 de 2018, modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario y estableció una exención de renta a partir del año 2019 y por el término de 7 años a las sociedades de economía naranja, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Deben tener su domicilio principal dentro del territorio colombiano, y su objeto social exclusivo debe ser el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas.
- Deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021.
- Deben desarrollar las actividades que califican para el incentivo de acuerdo con un listado incluido al artículo 235-2.
- Deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a tres empleados relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Los administradores de la sociedad no califican como empleados para estos efectos.
- Deben presentar su proyecto de inversión ante el Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura, justificando su viabilidad financiera, conveniencia económica y calificación como actividad de economía naranja. El Ministerio debe emitir un acto de conformidad con el proyecto y confirmar el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas. Cabe señalar que al Ministerio de Cultura se le ha atribuido esta competencia en todos los casos, sin tener en cuenta que dentro de las actividades de economía naranja aparecen algunas de carácter técnico, como las actividades de arquitectura e ingeniería y otras actividades conexas de consultoría técnica que excederían las capacidades y especialidades de dicha entidad.
- Deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a 4.400 UVT y en un plazo máximo de tres años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del tercer año, inclusive.
- Deben tener ingresos brutos anuales inferiores a ochenta mil (80.000) UVT (salvo que se trate de empresas que desarrollen actividades cinematográficas, de vídeo y producción de programas de televisión, grabación de sonido y edición de música, a las que no aplica este límite).
Los usuarios de zona franca pueden acceder a este beneficio si cumplen con todos los requisitos señalados.
El Decreto 1669 de 2019
El Decreto 1669 de 2019, precisa, desarrolla y complementa lo previsto en el artículo 235-2 del Estatuto Tributario para efectos de la aplicación de la exención de que trata éste, así:
Los contribuyentes que aspiren a la exención, deben presentar una solicitud del proyecto de inversión al Comité de Economía Naranja del Ministerio de Cultura.
El Comité de Economía Naranja recibirá las solicitudes del 1 al 31 de marzo o el día hábil siguiente, del 1 al 30 de julio o el día hábil siguiente y del 1 al 31 de octubre o el día hábil siguiente y podrá pedir aclaraciones. El Ministro de Cultura expedirá el acto administrativo de conformidad o no conformidad dentro de los 30 días hábiles siguientes a la presentación del proyecto con el lleno de los requisitos establecidos.
Una vez el acto esté en firme, el Ministerio de Cultura lo remitirá a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN dentro del mes siguiente, para los fines relacionados con el cumplimiento de obligaciones tributarias.
- Respecto al monto mínimo de inversión para efectos de la exención, se considerará inversión: la adquisición de propiedad, planta y equipo, la adquisición de intangibles (num. 1 art. 74 del Estatuto Tributario) y las inversiones que se realicen con base en el numeral 3 del artículo 74-1 del Estatuto Tributario (gastos de investigación, desarrollo e innovación), siempre que las inversiones no se lleven a cabo a través de vinculados económicos o partes relacionadas. El valor mínimo de la inversión se determinará por el costo fiscal según lo previsto en el Estatuto Tributario. La inversión debe ser la realizada con posterioridad a la aprobación del proyecto de inversión por el Comité de Economía Naranja.
- Los beneficiarios de esta exención deben realizar los pagos al sistema de la seguridad social y pago de parafiscales previstos en la legislación.
El contribuyente debe conservar los documentos soporte del cumplimiento de los requisitos para la exención para cada año gravable disponibles para la administración tributaria. Cuando incumpla alguno de tales requisitos no tendrá derecho a la renta exenta y si la solicitó en la declaración sobre la renta y complementarios del respectivo año gravable perderá el beneficio a partir del año gravable de su incumplimiento. - El incremento del patrimonio por efecto de procesos de fusión absorción, escisión o cualquier otra reorganización no es aceptable para efectos del requisito de inversión, en tanto la inversión debe ser nueva.
Ley de Financiamiento inexequible
La Ley de Financiamiento fue declarada inexequible por la Corte constitucional el 16 de octubre 2019. Dicha ley estableció los beneficios tributarios en impuesto de renta y complementarios para empresas que realizaren las actividades allí previstas de economía naranja y que cumplieran con los requisitos señalados en ésta y en el decreto expedido el mes pasado.
La Corte Constitucional dictaminó que los efectos de dicha inexequibilidad no fueran inmediatos, sino a partir del 1 de enero de 2020, de forma tal que en caso que para el 31 de diciembre 2019 no se haya promulgado y publicado una nueva ley sobre los asuntos en ella contemplados, entrarán a regir el 1 de enero de 2020 las normas derogadas o modificadas por la Ley 1943.
Proyecto de ley ante el Congreso de la República
El Gobierno nacional radicó el pasado 22 de octubre un proyecto de ley ante Congreso de la República adoptando normas para la promoción del crecimiento económico de acuerdo con los objetivos que sobre la materia impulsaron la Ley de Financiamiento. El artículo 71 del proyecto modifica el artículo 235-2 del Estatuto Tributario, con exactamente las mismas disposiciones que el artículo 79 de la Ley de Financiamiento de 2018.
Queda por definirse entonces, sujeto a los términos que resulten aprobados por el Congreso en esta legislatura, el futuro de los beneficios tributarios en renta para las industrias de la economía naranja que no alcancen a cumplir con los requisitos legales establecidos para acceder a ellos al 31 de octubre de 2019. Sería esta una oportunidad también para revisar el tema de las competencias del Ministerio de Cultura en la aprobación de proyectos de economía naranja en actividades de carácter técnico más propias de otras entidades gubernamentales.

Aspectos importantes en acuerdos de accionistas en las SAS
Por Peña Mancero Abogados y Felipe Gómez
La Superintendencia de Sociedades recordó recientemente en el oficio 220-000992 del 11 de enero de 2019 algunos aspectos importantes a tener en cuenta en relación a lo que puede pactarse en los acuerdos de accionistas para el tipo societario SAS.
Al respecto, el artículo 24 de la Ley 1258 del 2008 permite que las sociedades por acciones simplificadas (SAS) estipulen en sus acuerdos de accionistas diversos temas tales como la compra o venta de acciones, acuerdos para definir conductas de los accionistas en las reuniones de la asambleas, establecer cualquier tipo de reglas en materia de administración, o para el ejercicio de derechos relacionados con la sociedad y cualquier otro asunto siempre que interese a la sociedad siempre y cuando sea lícito.
Por otra parte, cabe recordar que estos acuerdos de accionistas deben ser depositados en las oficinas donde funcione la administración de la sociedad, siempre que su término no sea superior a diez (10) años, prorrogables por voluntad unánime de sus suscriptores por periodos que no superen los (10) años también.
Teniendo en cuenta el criterio de autonomía de la voluntad privada que prima en este tipo societario, al dejar a la libre determinación de los asociados la adopción de la mayor parte de las reglas que habrán de regir la sociedad y las relaciones de los accionistas con ella, el acuerdo entre accionistas puede versar sobre una pluralidad de asuntos, con la limitación única de tratarse de asuntos lícitos.
Ahora bien, el alcance de los acuerdos de accionistas de una SAS podría traducirse en una modificación a los estatutos de la sociedad, siempre y cuando este acuerdo sea celebrado por todos los accionistas convirtiéndolo en una norma a la que todos los suscritos deben someterse.
Otro aspecto importante es el relacionado al pacto que realice la sociedad sobre el valor de las futuras acciones puestas en circulación, al respecto, aunque esta determinación del precio de las acciones que van a ser enajenadas puede provenir de una reforma estatutaria, el acuerdo de accionistas puede determinarlo mediante un contrato de suscripción de acciones y fijarlo.
Así las cosas, los acuerdos de accionistas pueden contener todo tipo de pactos, siempre y cuando sean lícitos y no vayan en contra del interés social de la sociedad.

El Congreso adopta la ley 1901 del 2018, en la que se crean las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC)
El pasado 18 de junio de 2018 el Gobierno colombiano sancionó la Ley 1901, la cual crea las sociedades comerciales de beneficio e interés colectivo (BIC). A partir de esta nueva normativa, cualquier sociedad comercial existente o futura podrá adoptar voluntariamente dicha condición.
Así las cosas, la adopción de la denominación BIC no implica un cambio de tipo societario o la creación de uno nuevo; para obtenerla, las sociedades incluirán en su objeto, además de los respectivos actos de comercio que pretendan desarrollar, aquellas actividades de beneficio que se propongan fomentar.
Si bien en Colombia existen empresas que miden sus impactos sociales y se comprometen de forma legal a tomar decisiones que miden sus impactos sociales y ambientales considerando las consecuencias de sus acciones a largo plazo en la comunidad y el medioambiente, es la primera vez que el país adopta un mecanismo jurídico de este tipo.
En cuanto a temas tributarios, las organizaciones BIC seguirán obligadas a cumplir con el régimen ordinario del impuesto sobre la renta y complementarios, el régimen común sobre las ventas y las demás obligaciones tributarias de carácter nacional, departamental y municipal.
Las siguientes son algunas de las características generales que las empresas BIC deben aplicar de acuerdo con las reglas de la responsabilidad social empresarial:
i. Establecen una remuneración razonable a sus trabajadores y analizan las diferencias salariales entre empleados.
ii. Definen subsidios para capacitar y desarrollar profesionalmente a sus trabajadores y ofrecen programas de reorientación profesional a quienes les termina su contrato de trabajo.
iii. Generan opciones para que los trabajadores tengan participación en la empresa a través de la adquisición de acciones.
iv. Amplían los planes de salud y beneficios para sus empleados y diseñan estrategias de nutrición, salud mental y física.
v. Brindan opciones de empleo que permitan a los trabajadores tener flexibilidad en la jornada laboral y crean posibilidades de teletrabajo.
vi. Crean trabajos para la población estructuralmente desempleada (jóvenes en situación de riesgo, individuos sin hogar, reinsertados o personas que han salido de la cárcel).
vii. Expanden la diversidad en la composición de juntas directivas, equipo directivo, ejecutivo y proveedores, con el fin de incluir a distintas culturas, minorías étnicas, creencias religiosas, distintas orientaciones sexuales y diversidad de género.
viii. Incentivan las actividades de voluntariado y crean alianzas con fundaciones que apoyen obras sociales.
ix. Adquieren bienes o contratan servicios de empresas de origen local o que pertenezcan a mujeres y minorías.
x. Efectúan auditorías ambientales sobre eficiencia en el uso de energía, agua y desechos.
xi. Supervisan las emisiones de gases de efecto invernadero generadas a causa de la actividad empresarial, implementan programas de reciclaje o de reutilización de desperdicios.
xii. Utilizan sistemas de iluminación energéticamente eficientes y otorgan incentivos a los trabajadores por utilizar en su desplazamiento al trabajo, medios de transporte ambientalmente sostenibles.
xiii. Divulgan ante sus trabajadores los estados financieros de la sociedad.
xiv. Implementan prácticas de comercio justo y promueven programas para que los proveedores se conviertan en dueños colectivos de la sociedad.
Por otro lado el representante legal de la sociedad BIC deberá elaborar y presentar ante el máximo órgano social un informe sobre el impacto de la gestión de la sociedad, en el que se dará cuenta de actividades de beneficio e interés colectivo desarrolladas por la compañía. Dicha información deberá incluirse dentro del informe de fin de ejercicio, que se presentará al máximo órgano social.
La nueva ley está siendo regulada por el gobierno, lo que significa un paso importante hacia el desarrollo de la responsabilidad social en un país que necesita oportunidades y donde las prácticas empresariales corporativas jugarán un papel fundamental en el proceso de reconciliación y aplicación del Acuerdo de Paz.

Ley 2300 de 2023

El Contrato por Medios Electrónicos
